1. Observaciones

Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y de las señales verticales de circulación situadas inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril y, si no existen en los citados emplazamientos y pretenden girar a la izquierda o seguir de frente, las de los situados inmediatamente a su izquierda.
 
Si existen semáforos o señales verticales de circulación con indicaciones distintas a la derecha y a la izquierda, quienes pretenden girar a la izquierda o seguir de frente sólo deben obedecer las de los situados inmediatamente a su izquierda.
 

2. Prioridad entre señales

El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales que parezcan entrar en contradicción es el siguiente:

  1. Señales y órdenes de los agentes de circulación.
  2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.
  3. Semáforos.
  4. Señales verticales de circulación.
  5. Marcas viales.
(1) (2) (3)
(4) (5)

Si son señales del mismo tipo prevalecerá la más restrictiva.

(Prevalece el ceda el paso)

3. Aplicación de las señales

Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles delimitados mediante marcas longitudinales en la calzada.

 

4. Señales y órdenes de los agentes de circulación

Los agentes que estén regulando la circulación, lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.

Como norma general, los agentes utilizarán las siguientes señales:

 
  • Brazo levantado verticalmente

    Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad.

    La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente.

    En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en ella.

    Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe efectuarse la detención.

  • Brazo o brazos extendidos horizontalmente

    Obliga a detenerse a los usuarios que se acerquen al agente desde cualquier dirección que corte a la indicada por el brazo o los brazos extendidos, cualquiera que sea el sentido de su marcha, y permanece en vigor, aunque el agente baje el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal.

  • Balanceo de una luz roja o amarilla

    Obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz.

  • Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo

    Obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo.

Cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán utilizar cualquier otra indicación, distinta de las anteriores, realizada de forma clara.

Los agentes podrán ordenar la detención de vehículos con una serie de toques de silbato cortos y frecuentes, y la reanudación de la marcha con un toque largo.

Los agentes podrán dar órdenes o indicaciones a los usuarios a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquéllos, entre los cuales están los siguientes:

  • Bandera roja

    indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la autoridad responsable de la regulación, gestión y control del tráfico.

  • Bandera verde

    Indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda de nuevo abierta al tráfico.

  • Bandera amarilla

    Indica al resto de los conductores y usuarios la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera podrá ser también utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

  • Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo

    El agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse en el lado derecho a aquellos usuarios a los que va dirigida la señal.

  • Luz roja o amarilla intermitente o destellante hacia delante

    El agente desde un vehículo indica al conductor del que le precede que debe detener el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y siguiendo las instrucciones que imparta el agente mediante la megafonía.

 

En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones establecidas en este reglamento, la Policía Militar podrá regular la circulación, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados.

 

5. Señalización circunstancial

5.1 Señales de balizamiento

 

Las señales de balizamiento podrán ser:

  • Dispositivos de barrera
    Prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan y son los siguientes:
  • Barrera fija
    Prohíbe el paso a la vía o parte de la misma que delimita.
  • Barrera o semi-barrera móviles
    Prohíbe temporalmente el paso, mientras se encuentre en posición transversal a la calzada en un paso a nivel, puesto de peaje o de aduana, acceso a un establecimiento, u otro.
  • Panel direccional provisional
    Informa, además, sobre el sentido de la circulación.
  • Banderita, conos o dispositivos análogos
    Prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une.
  • Luz roja fija
    Indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito.
  • Luces amarillas fijas o intermitentes
    Prohíben el paso a través de la línea imaginaria que las une.
  • Los dispositivos de guía
    Tienen por finalidad indicar el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido de circulación, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos. Son los siguientes:
  • Hito de vértice
    Elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara frontal, provisto de triángulos simétricamente opuestos, de material retrorreflectante, que indica el punto en el que se separan dos corrientes de tráfico.
  • Hito de arista
    Elemento cuya finalidad primordial es balizar los bordes de las carreteras principalmente durante las horas nocturnas o de baja visibilidad.
  • Paneles direccionales permanentes
    Dispositivos de balizamiento implantados con vistas a guiar y señalar a los usuarios un peligro puntual, mediante el cual se informa sobre el sentido de circulación.
  • Captafaros horizontales (ojos de gato).
    Prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une.
  • Captafaros de barrera
    Indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito.
  • Balizas planas
    Indican el borde de la calzada, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos en la vía.
  • Balizas cilíndricas
    Refuerzan cualquier medida de seguridad, y no puede franquearse la línea, imaginaria o no, que las une.
  • Barreras laterales
    Rígidas, semirrígidas y desplazables. Indican el borde de la plataforma y protegen frente a salidas de la vía.

5.2 Paneles de mensaje variable

Los paneles de mensaje variable tienen por objeto regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar información a los conductores, advertirles de posibles peligros y dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento.

Las modificaciones que estos paneles de mensaje variable introducen respecto de la habitual señalización vertical y horizontal terminan cuando lo establezca el propio panel o las causas que motivaron su imposición, momento a partir del cual aquellas vuelven a regir.

6. Semáforos

6.1 Semáforos reservados para peatones

El significado de las luces de estos semáforos es el siguiente:

  • Una luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica a los peatones que no deben comenzar a cruzar la calzada.
  • Una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada.

Cuando dicha luz pase a intermitente, significa que el tiempo de que aún disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de finalizar y que se va a encender la luz roja.

 

6.2 Semáforos circulares para vehículos

El significado de sus luces y flechas es la siguiente:

  • Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni la línea de detención anterior más próxima al mismo, si la hubiera. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni rebasar la línea de detención situada antes de la misma, si la hubiera.
  • Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes, prohíben temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel, una entrada a un puente móvil o a un pontón transbordador, en las proximidades de una salida de vehículos de extinción de incendios o con motivo de la aproximación de una aeronave a escasa altura.
  • Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del mismo en condiciones de seguridad suficientes.
  • Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse.
  • Una luz verde no intermitente significa que está permitido el paso, excepto aún cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal.
  • Una flecha negra sobre una luz roja no intermitente o sobre una luz amarilla, no cambia el significado de dichas luces pero lo limita exclusivamente al movimiento indicado por la flecha.
  • Una flecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro, significa que los vehículos pueden tomar la dirección y sentido indicados por la misma, cualquiera que sea la luz que esté simultáneamente encendida en el mismo semáforo o en otro contiguo.

Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha verde, se encuentre en un carril reservado exclusivamente para la circulación en la dirección y sentidos indicados por la flecha o que, sin estar reservado, sea el que esta circulación tenga que utilizar, deberá avanzar en dicha dirección y sentido.

Los vehículos que avancen siguiendo la indicación de una flecha verde deben hacerlo con precaución, dejando pasar a los vehículos que circulan por el carril al que se incorporen y no poniendo en peligro a los peatones que estén cruzando la calzada.

6.3 Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril

Los semáforos de ocupación de carril afectan exclusivamente a los vehículos que circulen por el carril sobre el que están situados dichos semáforos y el significado de sus luces es el siguiente:

  • Una luz roja en forma de aspa indica la prohibición de ocupar el carril sobre el que se encuentra encendida a aquellos vehículos hacia los que esté dirigida la luz. Los conductores de los vehículos que circulen por un carril sobre el que se encienda una luz roja de este tipo deberán abandonarlo en el tiempo más breve posible.
  • Una luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo indica que está permitido circular por el carril sobre el que esté encendida. Esta autorización de utilizar el carril no exime de la obligación de detenerse ante una luz roja circular o, por excepción a lo dispuesto sobre el orden de preeminencia, de obedecer cualquier otra señal o marca vial que obligue a detenerse o a ceder el paso, o en su ausencia, del cumplimiento de las normas generales sobre prioridad de paso.
  • Una luz blanca o amarilla en forma de flecha intermitente o fija, no incorporada a una señal de orientación, colocada encima de un carril y apuntada hacia abajo en forma oblicua, indica a los usuarios la necesidad de irse incorporando en condiciones de seguridad al carril hacia el que apunta la flecha, toda vez que aquél por el que circula va a quedar cerrado en corto espacio.

6.4 Semáforos reservados a determinados vehículos

Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren exclusivamente a ciclos y ciclomotores.

Cuando excepcionalmente, el semáforo consista en una franja blanca iluminada sobre fondo circular negro sus indicaciones se refieren exclusivamente a los tranvías y a los autobuses de líneas regulares, a no ser que exista un carril reservado para autobuses o para autobuses, taxis y otros vehículos, en cuyo caso sólo se refieren a los que circulen por él. El significado de estos semáforos es el siguiente:

  • Una franja blanca horizontal iluminada prohíbe el paso en las mismas condiciones que la luz roja no intermitente.
  • Una franja blanca vertical iluminada permite el paso de frente.
  • Una franja blanca oblicua iluminada hacia la izquierda o hacia la derecha, indica que está permitido el paso para girar a la izquierda o a la derecha, respectivamente.
  • Una franja blanca, vertical u oblicua, iluminada intermitentemente, indica que los citados vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz amarilla fija.

 

7. Señales de advertencia de peligro

Las señales de advertencia de peligro tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y la naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que en cada caso sean procedentes.

Si una señal de advertencia de peligro llevara un panel complementario indicando una longitud, se entenderá que ésta se refiere a la del tramo de vía afectado por el peligro, como puede ser en el caso de una sucesión de curvas peligrosas o de un tramo de calzada en mal estado.

Cuando se trate de señales luminosas, los símbolos aparecerán iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.

P-1. Intersección con prioridad.
Peligro por la proximidad de una intersección con una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.
P-1a. Intersección con prioridad sobre vía a la derecha.
Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la derecha, cuyos usuarios deben ceder el paso.
P-1b. Intersección con prioridad sobre vía a la izquierda.
Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la izquierda, cuyos usuarios deben ceder el paso.
P-1c. Intersección con prioridad sobre incorporación por la derecha.
Peligro por la proximidad de una incorporación por la derecha de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.
P-1d. Intersección con prioridad sobre incorporación por la izquierda.
Peligro por la proximidad de una incorporación por la izquierda de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.
P-2. Intersección con prioridad de la derecha.
Peligro por la proximidad de una intersección en la que rige la regla general de prioridad de paso.
P-3. Semáforos.
Peligro por la proximidad de una intersección aislada o tramo, con la circulación regulada por semáforos.
P-4. Intersección con circulación giratoria.
Peligro por la proximidad de una intersección donde la circulación se efectúa de forma giratoria en el sentido de las flechas.
P-5. Puente móvil.
Peligro ante la proximidad de un puente que puede ser levantado o girado, interrumpiéndose así temporalmente la circulación.
P-6. Cruce de tranvía.
Peligro por la proximidad de cruce con una línea de tranvía, que tiene prioridad de paso.
P-7. Paso a nivel con barreras.
Peligro por la proximidad de un paso a nivel provisto de barreras o semibarreras.
P-8. Paso a nivel sin barreras.
Peligro por la proximidad de un paso a nivel no provisto de barreras o semibarreras.
P-9a.Proximidad de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho).
Indica, en el lado derecho, la proximidad de peligro señalizado de un paso a nivel o de un puente móvil.
P-9b.Aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho).
Indica, en el lado derecho, la aproximación a un paso a nivel o a un puente móvil, que dista del mismo dos tercios de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.
P-9c.Cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho).
Indica, en el lado derecho, la cercanía de un paso a nivel o a un puente móvil, que dista del mismo un tercio de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.

 

Más señales de advertencia de peligro:

P-10a. Proximidad de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado izquierdo).
Indica, en el lado izquierdo, la proximidad de peligro señalizado de un paso a nivel o de un puente móvil.
P-10b. Aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado izquierdo).
Indica, en el lado izquierdo, la aproximación a un paso a nivel o a un puente móvil, que dista del mismo dos tercios de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.
P-10c. Cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado izquierdo).
Indica, en el lado izquierdo, la cercanía de un paso a nivel o a un puente móvil, que dista del mismo un tercio de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.
P-11. Situación de un paso a nivel sin barreras.
Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras.
P-11a. Situación de un paso a nivel sin barreras de más de una vía férrea.
Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras con más de una vía férrea.
P-12. Aeropuerto.
Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente vuelan aeronaves a baja altura sobre la vía.
P-13a. Curva peligrosa hacia la derecha.
Peligro por la proximidad de una curva peligrosa hacia la derecha.
P-13b. Curva peligrosa hacia la izquierda.
Peligro por la proximidad de una curva peligrosa hacia la izquierda.
P-14a. Curvas peligrosas hacia la derecha.
Peligro por la proximidad de una sucesión de curvas próximas entre sí; la primera, hacia la derecha.
P-14b. Curvas peligrosas hacia la izquierda.
Peligro por la proximidad de una sucesión de curvas próximas entre sí; la primera, hacia la izquierda.
P-15. Perfil irregular.
Peligro por la proximidad de un resalto o badén en la vía o pavimento en mal estado.
P-15a. Resalto.
Peligro por la proximidad de un resalto en la vía.
P-15b. Badén.
Peligro por la proximidad de un badén en la vía.
P-16a. Bajada peligrosa.
Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente descendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje.
P-16b. Subida con fuerte pendiente.
Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente ascendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje.
P-17. Estrechamiento de calzada.
Peligro por la posibilidad de una zona de la vía en la que se estrecha la calzada.
P-17a. Estrechamiento de calzada por la derecha.
Peligro por la proximidad de una zona de la vía en la que la calzada se estrecha por el lado de la derecha.
P-17b. Estrechamiento de calzada por la izquierda.
Peligro por la proximidad de una zona de la vía en la que la calzada se estrecha por el lado de la izquierda.
P-18. Obras.
Peligro por la proximidad de un tramo de vías en obras.
P-19. Pavimento deslizante.
Peligro por la proximidad de una zona de la calzada cuyo pavimento puede resultar muy deslizante.
 

Más señales de advertencia de peligro:

P-20. Peatones.
Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por peatones.
P-21. Niños
Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por niños, tales como escuelas, zona de juegos, etc.
P-22. Ciclista.
Peligro por la proximidad de un paso para ciclistas o de un lugar donde frecuentemente los ciclistas salen a la vía o la cruzan.
P-23. Paso de animales domésticos.
Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales domésticos.
P-24. Paso de animales en libertad.
Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad.
P-25. Circulación en los dos sentidos.
Peligro por la proximidad de una zona de la calzada donde la circulación se realiza provisional o permanentemente en los dos sentidos.
P-26. Desprendimiento.
Peligro por la proximidad a una zona con desprendimientos frecuentes y la consiguiente posible presencia de obstáculos en la calzada.
P-27. Muelle.
Peligro debido a que la vía desemboca en un muelle o en una corriente de agua.
P-28. Proyección de gravilla.
Peligro por la proximidad de un tramo de vía donde existe el riesgo de que se proyecte gravilla al pasar los vehículos.
P-29. Viento transversal.
Peligro por la proximidad de una zona donde sopla frecuentemente viento fuerte en dirección transversal.
P-30. Escalón lateral.
Peligro por la existencia de un desnivel a lo largo de la vía en el lado que indique el símbolo.
P-31. Congestión.
Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se encuentra detenida o dificultada por congestión del tráfico.
P-32. Obstrucción en la calzada.
Peligro por la proximidad de un lugar en que hay vehículos que obstruyen la calzada debido a avería, accidente u otras causas.
P-33. Visibilidad reducida.
Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se ve dificultada por una perdida notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, nieve, humos, etc.
P-34. Pavimento deslizante por hielo o nieve.
Peligro por la proximidad de una zona de la calzada cuyo pavimento puede resultar especialmente deslizante a causa del hielo o nieve.

P-50. Otros peligros.
Indica la proximidad de un peligro distinto de los advertidos por otras señales.

 

8. Señales de reglamentación

 

Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar. Las señales de reglamentación se subdividen en:

Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado, significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en éste se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.

Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas, se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas señales.

Cuando las señales de reglamentación sean luminosas, los símbolos aparecerán iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.

8.1 Señales de prioridad

Las señales de prioridad están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos.

Aunque no responden a las condiciones de indicación de obligación, limitación o prohibición especial también son señales de prioridad las P-1, P-1a, P-1b, P-1c, P-1d, P-2, P-6, P-7 y P-8.

R-1. Ceda el paso.
Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime. Provisionalmente, esta señal puede llevar en su interior la leyenda <ceda el paso>.
R-2. Detención obligatoria.
Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en la misma a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime.
R-3. Calzada con prioridad.
Indica a los conductores de los vehículos que circulen por una calzada su prioridad en las intersecciones sobre los vehículos que circulen por otra calzada o procedan de ella
R-4. Fin de prioridad.
Indica la proximidad del lugar en que la calzada por la que se circula pierde su prioridad respecto a otra calzada.
R-5. Prioridad en sentido contrario.
Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.
R-6. Prioridad respecto al sentido contrario.
Indica a los conductores que, en un próximo paso estrecho, tienen prioridad con relación a los vehículos que circulen en sentido contrario.

8.2 Señales de prohibición de entrada

Las señales de prohibición de entrada prohíben el acceso a los vehículos o usuarios que se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas.

R-100. Circulación prohibida.
Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.
R-101. Entrada prohibida.
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.
R-102. Entrada prohibida a vehículos de motor.
Prohibición de acceso a vehículos de motor.
R-103. Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motociclos de dos ruedas sin sidecar.
Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas con dos ruedas.
R-104. Entrada prohibida a motocicletas.
Prohibición de acceso a motocicletas.
R-105. Entrada prohibida a ciclomotores.
Prohibición de acceso a ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida.
R-106. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías.
Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías, entendiéndose como tales camiones y furgones independientemente de su masa.
R-107. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor peso autorizado que el indicado. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su peso máximo autorizado es superior al indicado. Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos.
R-108. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.
R-109. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables.
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.
R-110. Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua.
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten más de mil litros de productos capaces de contaminar el agua.
R-111. Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor.
Prohibición de acceso a tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas.
R-112. Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso solo se aplica cuando el peso máximo autorizado del remolque supere dicha cifra.
R-113. Entrada prohibida a vehículos de tracción animal.
Prohibición de acceso a vehículos de tracción animal.
R-114. Entrada prohibida a ciclos.
Prohibición de acceso a ciclos.
R-115. Entrada prohibida a carros de mano.
Prohibición de acceso a carros de mano.
R-116. Entrada prohibida a peatones.
Prohibición de acceso a peatones.
R-117. Entrada prohibida a animales de montura.
Prohibición de acceso a animales de montura.

 

8.3 Señales de restricción de paso

Las señales de restricción de paso prohíben o limitan el acceso de los vehículos que se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas.

R-200. Prohibición de pasar sin detenerse.
Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que, tras ellos, pueden estar instalados medios mecánicos de detención.
R-201. Limitación de peso.
Prohibición de paso de los vehículos cuyo peso en carga, o peso total, supere el indicado en toneladas.
R-202. Limitación de peso por eje.
Prohibición de paso de los vehículos cuyo peso total sobre algún eje supere al indicado en toneladas.
R-203. Limitación de longitud.
Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.
R-204. Limitación de anchura.
Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada.
R-205. Limitación de altura.
Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

8.4 Otras señales de prohibición o restricción

Prohíben o restringen a quienes se la encuentren de frente a partir del lugar en que estén situadas y en el sentido de su marcha.

R-300. Separación mínima.
Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar.
Si aparece sin la indicación en metros, recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos reglamentaria.
R-301. Velocidad máxima.
Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal <fin de la limitación de velocidad>, de <fin de prohibiciones> u otra de <velocidad máxima>, salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.
R-302. Giro a la derecha prohibido.
Prohibición de cambiar de dirección a la derecha.
R-303. Giro a la izquierda prohibido.
Prohibición de girar a la izquierda. Incluye, también, la prohibición del cambio de sentido de marcha.
R-304. Media vuelta prohibida.
Prohibición de cambiar el sentido de la marcha.
R-305. Adelantamiento prohibido.
Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de "Fin de prohibición de adelantamiento" o de "Fin de prohibiciones". Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.
R-306. Adelantamiento prohibido para camiones.
Prohibición a los camiones cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos, de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de "Fin de prohibición de adelantamiento para camiones" o de "Fin de prohibiciones".
R-307. Parada y estacionamiento prohibido.
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
R-308. Estacionamiento prohibido.
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que este situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
R-308a. Estacionamiento prohibido los días impares.
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que este situada la señal, los días impares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
R-308b. Estacionamiento prohibido los días pares.
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días pares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
R-308c. Estacionamiento prohibido la primera quincena.
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 1 hasta las nueve horas del día 16.
Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
R-308d. Estacionamiento prohibido la segunda quincena.
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que este situada la señal, desde las nueve horas del día 16 hasta las nueve horas del día 1. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
R-308e.Estacionamiento prohibido en vado.
Prohíbe el estacionamiento delante de un vado. 
R-309. Zona de estacionamiento limitado.
Zona de estacionamiento de duración limitada y obligación al conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora de comienzo del estacionamiento.
R-310. Advertencias acústicas prohibidas.
Recuerda la prohibición general de efectuar señales acústicas, salvo para evitar un accidente.

8.5 Señales de obligación

Son aquellas que señalan una norma de circulación obligatoria.

R-400a.
R-400b.
R-400c.
 
R-400d.
R-400e.
Sentido obligatorio.
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
 
 
R-401a.
R-401b.
R-401c.
Paso obligatorio.
La flecha señala el lado del refugio, de la isleta o del obstáculo por el que los vehículos han de pasar obligatoriamente.
 
 
R-402.
Intersección de sentido giratorio-obligatorio.
Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.
 
 
R-403a.
R-403b.
R-403c.
Únicas direcciones permitidas.
Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar.
 
R-404.Calzada para automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar.
Obligación para los conductores de automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
R-405. Calzada para motocicletas de dos ruedas sin sidecar.
Obligación para los conductores de motocicletas de dos ruedas sin sidecar de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
R-406. Calzada para camiones.
Obligación para los conductores de toda clase de camiones, independientemente de su peso, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del vehículo, ya en otra placa suplementaria, significa que la obligación sólo se aplica cuando el peso máximo autorizado del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.
R-407a. Vía reservada para ciclos o vía ciclista.
Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

 

Más señales de obligación:

R-407b. Vía reservada a ciclomotores.
Obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
R-408. Camino para vehículos de tracción animal.
Obligación para los conductores de vehículos de tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.
R-409. Camino reservado para animales de montura.
Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.
R-410. Camino reservado para peatones.
Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.
R-411. Velocidad mínima.
Obligación para los conductores de vehículos, de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que este situada hasta otra de <velocidad mínima> diferente, o de <fin de velocidad mínima> o de <velocidad máxima> de valor igual o inferior.
R-412. Cadenas para nieve.Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados, que actúen al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor.
R-413. Alumbrado de corto alcance (cruce).
Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de cruce o corto alcance al menos, con independencia de las condiciones de visibilidad o iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta Obligación.
R-414. Calzada para vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas de circular por la calzada a cuya entrada está situada.
R-415. Calzada para vehículos que transporten materias contaminantes del agua.
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten más de 3.000 litros de productos capaces de contaminar el agua de circular por la calzada a cuya entrada está situada.
R-416. Calzada para vehículos que transporten materias explosivas o inflamables.
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables, de circular por la calzada a cuya entrada está situada.
R-417. Uso obligatorio del Cinturón de seguridad.
Obligación de utilización del cinturón de seguridad.
R-418. Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo.
Telepeaje obligatorio. Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje; deberá estar provisto el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.

8.6 Señales de fin de prohibición o restricción

Tienen la finalidad de indicar que a partir de la señal finalizará la prohibición o restricción indicada por la señal.

R-500. Fin de prohibiciones.
Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones de carácter local, indicadas por anteriores señales de prohibición para los vehículos en movimiento, dejan de tener aplicación.
R-501. Fin de la limitación de velocidad.
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de <velocidad máxima>.
R-502. Fin de la prohibición de adelantamiento.
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de <adelantamiento prohibido>.
R-503. Fin de la prohibición de adelantamiento para camiones.
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de <adelantamiento prohibido para camiones>.
R-504. Fin de zona de estacionamiento limitado.
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de <zona de estacionamiento limitado>.
R-505. Fin de vía reservada para ciclos.
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de vía reservada para ciclos.
R-506. Fin de velocidad mínima.
Señala el lugar desde donde deja de ser obligatoria una anterior señal de <velocidad mínima>.

9. Señales de indicación

 

Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de la vía ciertas informaciones que puedan serle de utilidad. Se subdividen en:

Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de información podrán indicar la distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar también en la parte inferior de la propia señal.

9.1 Señales de indicaciones generales

S-1. Autopista.
Indica el principio de una autopista y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autopista o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autopista.
S-1a. Autovía.
Indica el principio de una autovía y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autovía o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autovía.
S-2. Fin de autopista.
Indica el final de una autopista.
S-2a. Fin de autovía.
Indica el final de una autovía.
S-3. Vía reservada para automóviles.
Indica el principio de una vía reservada a la circulación de automóviles.
S-4. Fin de vía reservada para automóviles.
Indica el final de una vía reservada para automóviles.
S-5. Túnel.
Indica el principio y eventualmente el nombre, de un túnel, de un paso inferior o de un tramo de vía equiparado a túnel. Podrá llevar en su parte inferior la indicación de la longitud del túnel en metros.
S-6. Fin de túnel.
Indica el final de un túnel, de un paso inferior o de un tramo de vía equiparado a túnel.
S-7. Velocidad máxima aconsejable.
Recomienda una velocidad aproximada de circulación, en kilómetros por hora, que se aconseja no sobrepasar, aunque las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando esté colocada bajo una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.
S-8. Fin de velocidad máxima aconsejada.
Indica el final de un tramo en el que se recomienda circular a la velocidad en kilómetros por hora indicada en la señal.
S-9. Intervalo aconsejado de velocidades.
Recomienda mantener la velocidad entre los valores indicados, siempre que las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando está colocada debajo de una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.
S-10. Fin de intervalo aconsejado de velocidades.
Indica el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de <intervalo aconsejado de velocidades>.

Más señales de indicaciones generales:

S-11. Calzada de sentido único.
Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por esta, estando prohibida la circulación en sentido contrario.
S-11a. Calzada de sentido único.
Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las flechas (dos carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por estas, estando prohibida la circulación en sentido contrario.
S-11b. Calzada de sentido único.
Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las flechas (tres carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por estas, estando prohibida la circulación en sentido contrario
S-12. Tramo de calzada de sentido único.
Indica que, en el tramo de calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por esta, estando prohibida la circulación en sentido contrario
S-13. Situación de un paso para peatones.
Indica la situación de un paso para peatones
S-14a. Paso superior para peatones.
Indica la situación de un paso superior para peatones.
S-14b. Paso inferior para peatones.
Indica la situación de un paso inferior para peatones.
 
 
S-15a
S-15b
S-15c
S-15d
Sentido obligatorio.
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
 
S-16. Zona de frenado de emergencia.
Indica la situación de una zona de escape de la calzada, acondicionada para que un vehículo pueda ser detenido en caso de fallo de su sistema de frenado.
S-17. Estacionamiento.
Indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos. Una inscripción o un símbolo, representando ciertas clases de vehículos, indica que el estacionamiento está reservado a esas clases. Una inscripción con indicaciones de tiempo limita la duración del estacionamiento señalado.
S-18. Lugar reservado para taxis.
Indica el lugar reservado a la parada y al estacionamiento de taxis libres y en servicio. La inscripción de un número indica el número total de espacios reservados a este fin.
S-19. Parada de autobuses.
Indica el lugar reservado para parada de autobuses.
S-20. Parada de tranvías.
Indica el lugar reservado para parada de tranvías.
S-21. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña.
Indica la situación de transitabilidad del puerto o tramo definido en la parte superior de la señal.
El panel 1 llevará una de estas dos indicaciones: <abierto>, <cerrado>.
El panel 2 podrá ir en blanco, en cuyo caso no indica prescripción alguna; o bien indicar que el uso de cadenas para nieve es obligatorio o está recomendado.
Cuando el panel 1 indica <cerrado>, el panel 3 podrá llevar la indicación del lugar hasta el que la carretera esté transitable, en las condiciones que se indiquen en el panel 2.
S-21.1 a, b, c, d, e. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña.
El panel 1 puede ir en blanco con la inscripción "ABIERTO" en tal caso indica que pueden circular todos los vehículos sin restricción; en verde, que indica que el puerto está transitable, si bien existe prohibición de adelantar para los camiones con masa máxima autorizada mayor de 3.500 kilogramos; amarillo que indica que el puerto está transitable excepto para los camiones con masa máxima autorizada mayor de 3.500 kilogramos y vehículos articulados, y los turismos y autobuses circularán a una velocidad máxima de 60 km/h; rojo, que indica que para circular es obligatorio el uso de cadenas o neumáticos especiales a una velocidad máxima de 30 km/h y que está prohibida la circulación de vehículos articulados, camiones y autobuses; y en negro con la inscripción "CERRADO" que indica que la carretera se encuentra intransitable para cualquier tipo de vehículo.
S-21.2 a, b, c, d. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña.
El panel 2 será de color blanco y podrá llevar las siguientes inscripciones: la señal R-306 cuando el panel 1 vaya en verde; las señales R-106 y R-301 con la limitación a 60 km/h cuando el panel 1 sea amarillo y la señal R-107 con la inscripción 3,5 toneladas y R-412 cuando el panel 1 sea rojo.
S-21.3 a, b. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña.
El panel 3 puede llevar una inscripción del lugar a partir del cual se aplican las indicaciones del panel 1 y 2.

Más señales de indicaciones generales:

S-22. Cambio de sentido.
Indica la proximidad de un lugar en que se puede efectuar un cambio de sentido al mismo nivel.
S-23. Hospital.
Indica, además, a los conductores de vehículos la conveniencia de tomar las precauciones que requiere la proximidad de establecimientos médicos, especialmente la de evitar la producción de ruido.
S-24. Fin de Obligación de alumbrado de corto alcance (cruce).
Indica el final de un tramo en que es obligatorio el alumbrado de cruce o corto alcance y recuerda la posibilidad de prescindir del mismo, siempre que no venga impuesto por circunstancias de visibilidad, horario o iluminación de la vía.
S-25. Cambio de sentido a distinto nivel.
Indica la proximidad de una salida a través de la cual se puede efectuar un cambio de sentido a distinto nivel.
S-26a. Panel de aproximación a salida (100 metros). Indica en una autopista o en una autovía que la próxima salida está situada aproximadamente a 100 metros. Si la salida fuera por la izquierda la diagonal sería descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría a la izquierda de la calzada.
S-26b. Panel de aproximación a salida (200 metros).
Indica en una autopista o en una autovía que la próxima salida está situada aproximadamente a 200 metros. Si la salida fuera por la izquierda la diagonal sería descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría a la izquierda de la calzada.
S-26c. Panel de aproximación a salida (300 metros).
Indica en una autopista o en una autovía que la próxima salida está situada aproximadamente a 300 metros. Si la salida fuera por la izquierda la diagonal sería descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría a la izquierda de la calzada.
S-27. Auxilio en carretera.
Indica la situación de un poste o puesto desde el que se puede solicitar auxilio en caso de accidente o avería.
S-28. Calle residencial.
Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora; los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas. Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en la misma. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.
S-29. Fin de calle residencial.
Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.
S-30. Zona a 30.
Indica la zona de circulación especialmente acondicionada que está destinada en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora. Los peatones tienen prioridad.
S-31. Fin de zona a 30.
Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.
S-32. Telepeaje.
Indica que el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados puede efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje, siempre que esté provisto del medio técnico que posibilite su uso.
S-33. Senda ciclable.
Indica la existencia de una vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
S-34. Apartadero en túneles.
Indica la situación de un lugar donde se puede apartar el vehículo en un túnel, a fin de dejar libre el paso.
S-34a. Apartadero en túneles.
Indica la situación de un lugar donde se puede apartar el vehículo en un túnel, a fin de dejar libre el paso, y que dispone de teléfono de emergencia.

9.2 Señales de carriles

Indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la calzada.

S-50a.
S-50b.
S-50c.
S-50d.
S-50e.
 
Carriles, obligatorios para tráfico lento y reservados para tráfico rápido.
Indica que el carril sobre el que está situada la señal de velocidad mínima sólo puede ser utilizado por los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada aunque si las circunstancias lo permiten deben circular por el carril de la derecha.
 
S-51. Carril reservado para autobuses.
Indica la prohibición a los conductores de los vehículos que no sean de transporte colectivo de circular por el carril indicado. La mención <taxi> autoriza también a los taxis la utilización de este carril. En los tramos en que la marca blanca longitudinal este constituida, en el lado exterior de este carril, por una línea discontinua, se permite su utilización general exclusivamente para realizar alguna maniobra, que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis.
 
 
S-52.
S-52a.
S-52b.
Final de carril destinado a la circulación.
Preseñaliza el carril que va a cesar de ser utilizable, indicando el cambio de carril preciso.
 
S-53. Paso de uno a dos carriles de circulación.
Indica en un tramo con un solo carril en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de dos carriles en el mismo sentido de la circulación.
S-53a. Paso de uno a dos carriles de circulación con especificación de la velocidad máxima en cada uno de ellos.
Indica, en un tramo con un solo carril de circulación en un sentido, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de dos carriles en el mismo sentido de circulación. También indica la velocidad máxima que está permitido alcanzar en cada uno de ellos.
S-53b. Paso de dos a tres carriles de circulación.
Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación.
S-53c. Paso de dos a tres carriles de circulación con especificación de la velocidad máxima en cada uno de ellos.
Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación. También indica la velocidad máxima que está permitido alcanzar en cada uno de ellos.
S-60a. Bifurcación hacia la izquierda en calzada de dos carriles.
Indica, en una calzada con dos carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo se producirá una bifurcación con cambio de dirección en el carril de la izquierda.
S-60b. Bifurcación hacia la derecha en calzada de dos carriles.
Indica, en una calzada con dos carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo se producirá una bifurcación con cambio de dirección en el carril de la derecha.
S-61a. Bifurcación hacia la izquierda en calzada de tres carriles.
Indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la izquierda se bifurcara hacia ese mismo lado.
S-61b. Bifurcación hacia la derecha en calzada de tres carriles.
Indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se bifurcará hacia ese mismo lado.
S-62a. Bifurcación hacia la izquierda en calzada de cuatro carriles.
Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la izquierda se bifurcará hacia ese mismo lado.
S-62b. Bifurcación hacia la derecha en calzada de cuatro carriles.
Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se bifurcará hacia ese mismo lado.
S-63. Bifurcación en calzada de cuatro carriles.
Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo los dos carriles de la izquierda se bifurcarán hacia la izquierda y los dos de la derecha hacia la derecha.
S-64. Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada.
Indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como su sentido de circulación.

9.3 Señales de servicio

Informan de un servicio de posible utilidad para los usuarios de la vía.

S-100. Puesto de socorro.
Indica la situación de un centro, oficialmente reconocido, donde puede realizarse una cura de urgencia.
S-101. Base de ambulancia.
Indica la situación de una ambulancia en servicio permanente para cura y traslado de heridos en accidentes de circulación.
S-102. Servicio de inspección técnica de vehículos.
Indica la situación de una estación de inspección técnica de vehículos (ITV).
S-103. Taller de reparación.
Indica la situación de un taller de reparación de automóviles.
S-104b. Teléfono de socorro.
Indica la situación de un teléfono de uso permanente para advertir a las autoridades de la existencia de un accidente o emergencia en la vía.
S-105. Surtidor de carburante.
Indica la situación de un surtidor o estación de servicio de carburante.
S-106. Taller de reparación y surtidor de carburante.
Indica la situación de una instalación que dispone de taller de reparación y surtidor de carburante.
S-107. Campamento.
Indica la situación de un lugar (<camping>) donde puede acamparse.
S-108. Agua.
Indica la situación de una fuente con agua.
S-109. Lugar pintoresco.
Indica un sitio pintoresco o el lugar desde el que se divisa.
S-110. Hotel o motel.
Indica la situación de un hotel o motel.
S-111. Restauración.
Indica la situación de un restaurante.
S-112. Cafetería.
Indica la situación de un bar o cafetería.
S-113. Terreno para remolques-vivienda.
Indica la situación de un terreno en el que puede acamparse con remolque-vivienda (caravana).
S-114. Merendero.
Indica el lugar que puede utilizarse para el consumo de comidas o bebidas.
S-115. Punto de partida para excursiones a pie.
Indica un lugar apropiado para iniciar excursiones a pie.

Más señales de servicio:

S-116. Campamento y terreno para remolques-vivienda.
Indica la situación de un lugar donde puede acamparse con tienda de campaña o con remolque-vivienda.
S-117. Albergue de juventud.
Indica la situación de un albergue cuya utilización está reservada a organizaciones juveniles.
S-118. Información turística.
Indica la situación de una oficina de información turística.
S-119. Coto de pesca.
Indica un tramo del río o lago en el que la pesca está sujeta a autorización especial.
S-120. Parque nacional.
Indica la situación de un parque nacional cuyo nombre no figura inscrito.
S-121. Monumento.
Indica la situación de una obra histórica o Artística declarada monumento.
S-122. Otros servicios.
Señal genérica para cualquier otro servicio, que se inscribirá en el recuadro blanco.
S-123. Área de descanso.
Indica la situación de un área de descanso.
S-124. Estacionamiento para usuarios del ferrocarril.
Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación de ferrocarril y destinada principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en ferrocarril.
S-125. Estacionamiento para usuarios del ferrocarril subterráneo.
Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación de ferrocarril subterráneo y destinada principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en ferrocarril subterráneo.
S-126. Estacionamiento para usuarios de autobús.
Indica la situación de una zona de estacionamiento concertada con una estación o una terminal de autobuses y destinada principalmente para los vehículos privados de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en autobús.
S-127. Área de servicio.
Indica en autopista o autovía la situación de un área de servicio.

9.4 Señales de orientación

 

Las señales de orientación se subdividen en:

9.4.1 Señales de preseñalización

Las señales de preseñalización se colocarán a una distancia adecuada de la intersección para que su eficacia sea máxima, tanto de día como de noche, teniendo en cuenta las condiciones viales y de circulación, especialmente la velocidad habitual de los vehículos y la distancia a que sea visible dicha señal, esta distancia podrá reducirse a unos 50 metros en los poblados pero deberá ser, por lo menos, de 500 metros en las autopistas y autovías. Estas señales podrán repetirse.

La distancia entre la señal y la intersección podrá indicarse por medio de panel complementario colocado encima de la señal. Esta distancia se podrá indicar también en la parte superior de la propia señal.

S-200. Preseñalización de glorieta.
Indica las direcciones de las distintas salidas de la próxima glorieta si alguna inscripción figura sobre fondo verde o azul indica que la salida conduce hacia una vía rápida o hacia una autopista o autovía.
S-220. Preseñalización de direcciones hacia una carretera convencional.
Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una carretera convencional
S-222. Preseñalización de direcciones hacia una autopista o una autovía.
Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una autopista o una autovía
S-222a. Preseñalización de direcciones hacia una autopista o una autovía y dirección propia.
Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una autopista o una autovía. También indica la dirección propia de la carretera convencional
S-225. Preseñalización de direcciones en una autopista o una autovía hacia cualquier carretera.
Indica en una autopista o en una autovía las direcciones de los distintos ramales en la próxima intersección. También indica la distancia, el número y, en su caso, letra del enlace y ramal
S-230. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia carretera convencional.
Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra
S-230a. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia carretera convencional y dirección propia.
Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra. También indica la dirección propia de la carretera convencional
S-232. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia autopista o autovía.
Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra
S-232a. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia autopista o autovía y dirección propia.
Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra. También indica la dirección propia de la carretera convencional
S-235. Preseñalización con señales sobre la calzada en autopista o autovía hacia cualquier carretera.
Indica las direcciones del ramal de la próxima salida, la distancia a la que se encuentra y el número del enlace
S-235a. Preseñalización con señales sobre la calzada en autopista o autovía
hacia cualquier carretera y dirección propia. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida, la distancia a la que se encuentra y el número del enlace. También indica la dirección propia de la autopista o autovía
S-242. Preseñalización en autopista o autovía de dos salidas muy próximas hacia cualquier carretera.
Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia, el número del enlace y la letra de cada salida.
S-242a. Preseñalización en autopista o autovía de dos salidas muy próximas hacia cualquier carretera y dirección propia.
Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía.
S-250. Preseñalización de itinerario.
Indica el itinerario que es preciso seguir para tomar la dirección que señala la flecha.
S-260. Preseñalización de carriles.
Indica las únicas direcciones permitidas, en la próxima intersección, a los usuarios que circulan por los carriles señalados.
S-261. Preseñalización en carretera convencional de zona o área de servicios.
Indica, en una carretera convencional, la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicios.
S-263. Preseñalización en autopista o autovía de una zona o área de servicios con salida compartida.
Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicios, siendo ésta coincidente con una salida hacia una o varias poblaciones.
S-263a. Preseñalización en autopista o autovía de una zona o área de servicios con salida exclusiva.
Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicios.
S-264. Preseñalización en carretera convencional de una vía de servicio.
Indica, en carretera convencional, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados.
S-266. Preseñalización en autopista o autovía de una vía de servicio, con salida compartida.
Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados, siendo esta coincidente con una salida hacia una o varias poblaciones.
S-266a. Preseñalización en autopista o autovía de una vía de servicio, con salida exclusiva.
Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados.
S-270. Preseñalización de dos salidas muy próximas.
Indica la proximidad de dos salidas consecutivas entre las que, por carecer de distancia suficiente entre sí, no es posible instalar otras señales de orientación individualizadas para cada salida. Las letras o, en su caso, los números corresponden a los de las señales de preseñalización inmediatamente anteriores.
S-271. Preseñalización de un área de servicio.
Indica, en autopista o autovía, la salida hacia un área de servicio.

9.4.2 Señales de dirección

S-300. Poblaciones de un itinerario por carretera convencional.
Indica nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido por una carretera convencional y el sentido por el que aquellas se alcanzan. El cajetín situado dentro de la señal define la categoría y número de la carretera. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.
S-301. Poblaciones en un itinerario por autopista o autovía.
Indica nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido por una autopista o autovía y el sentido por el que aquellas se alcanzan. El cajetín situado dentro de la señal define la categoría y número de la carretera. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.
S-310. Poblaciones de varios itinerarios.
Indica carreteras y poblaciones que se alcanzan en el sentido que indica la flecha.
S-320. Lugares de interés por carretera convencional.
Indica lugares de interés general que no son poblaciones situados en un itinerario constituido por una carretera convencional. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.
S-321. Lugares de interés por autopista o autovía.
Indica lugares de interés que no son poblaciones situados en un itinerario constituido por una autopista o autovía. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.
S-322. Señal de destino hacia una vía ciclista o senda ciclable.
Indica la existencia en la dirección apuntada por la flecha de una vía ciclista o senda ciclable. Las cifras escritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.
S-341. Señales de destino de salida inmediata hacia carretera convencional.
Indica el lugar de salida de una autopista o autovía hacia una autopista o autovía hacia una carretera convencional. Indica el lugar de salida de una autopista o autovía hacia una carretera convencional. La cifra indica el número del enlace.
S-342. Señales de destino de salida inmediata hacia autopista o autovía.
Indica el lugar de salida de una autopista o autovía hacia una autopista o autovía. La cifra indica el número del enlace.
S-344. Señales de destino de salida inmediata hacia una zona, área o vía de servicios.
Indica el lugar de salida de cualquier carretera hacia una zona, área o vía de servicios.
S-347. Señales de destino de salida inmediata hacia una zona, área o vía de servicios, con salida compartida hacia una autopista o autovía.
Indica el lugar de salida de cualquier carretera hacia una zona, área o vía de servicios, siendo esta coincidente con una salida hacia una autopista o autovía.
S-348a. Señal de destino en desvío.
Indica que por el itinerario provisional de desvío y en el sentido indicado por la flecha se alcanza un determinado destino.
S-348b. Señal variable de destino.
Indica que en el sentido apuntado por la flecha se alcanza el destino que aparece en la señal.
S-350. Señal sobre la calzada, en carretera convencional. Salida inmediata hacia carretera convencional.
Indica, en la carretera convencional, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una carretera convencional y, en su caso, el número de ésta.
S-351. Señal sobre la calzada, en autopista, autovía y vía rápida. Salida inmediata hacia carretera convencional.
Indica, en autopista, autovía y vía rápida, en el lugar en que se inicia el ramal de salida de cualquier carretera, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una carretera convencional y, en su caso, el número de ésta. También indica el número, y en su caso letra, del enlace y ramal.
S-354. Señal sobre la calzada, en carretera convencional. Salida inmediata hacia autopista o autovía.
Indica, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una autopista o una autovía y, en su caso el número de estas.
S-355. Señal sobre la calzada, en autopista, autovía y vía rápida. Salida inmediata hacia autopista o autovía.
Indica, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una autopista o una autovía y, en su caso, el número de estas. También indica el número y, en su caso, letra, del enlace y ramal.
S-360. Señales sobre la calzada en carretera convencional. Salida inmediata hacia carretera convencional y dirección propia.
Indica, en una carretera convencional, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia otra carretera convencional. También indica la dirección propia de la carretera convencional y su número.
S-362. Señales sobre la calzada en carretera convencional. Salida inmediata hacia autopista o autovía y dirección propia.
Indica, en una carretera convencional, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una autopista o una autovía. También indica la dirección propia de la carretera convencional.

Más señales de dirección:

S-366. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Salida inmediata hacia carretera convencional y dirección propia.
Indica, en una autopista o una autovía, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una carretera convencional, así como el número del enlace y, en su caso, la letra del ramal. También indica la dirección propia de la autopista o la autovía.
S-368. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Salida hacia autopista o autovía y dirección propia.
Indica, en una autopista o una autovía, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una autopista o una autovía, así como el número del enlace y, en su caso, la letra del ramal. También indica la dirección propia de la autopista o de la autovía.
S-371. Señales sobre calzada en carretera convencional.
Dos salidas inmediatas muy próximas hacia carretera convencional y dirección propia.
S-373. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Dos salidas inmediatas muy próximas hacia carretera convencional y dirección propia.
Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía. La distancia de la segunda, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía.
S-375. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Dos salidas inmediatas muy próximas hacia autopista o autovía y dirección propia.
Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia de la segunda, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía.

9.4.3 Señales de identificación de carreteras

Las señales destinadas a identificar las vías, sea por su número, compuesto en cifras, letras o una combinación de ambas, sea por su nombre, estarán constituidas por este número o este nombre encuadrados en un rectángulo o en un escudo.

S-366. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Salida inmediata hacia carretera convencional y dirección propia.
Indica, en una autopista o una autovía, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una carretera convencional, así como el número del enlace y, en su caso, la letra del ramal. También indica la dirección propia de la autopista o la autovía.
S-400. Itinerario europeo.
Identifica un itinerario de la red europea.
S-410. Autopista y autovía.
Identifica una autopista o autovía. Cuando ésta es de ámbito autonómico, además de la letra A y a continuación del número correspondiente o bien encima de la señal con un panel complementario, pueden incluirse las siglas de identificación de la comunidad autónoma. Ninguna carretera que no tenga características de autopista o autovía podrá ser identificada con letra A. Cuando la autopista o autovía es una ronda o circunvalación la letra A podrá sustituirse por las letras indicativas de la ciudad, de acuerdo con el código establecido al efecto por los Ministerios de Fomento e Interior.
S-410a. Autopista de peaje.
Identifica una autopista de peaje.
S-420. Carretera de la R.I.G.E.
Identifica una carretera de la red general del Estado que no sea autopista o autovía.
S-430. Carretera autonómica de primer nivel.
Identifica una carretera del primer nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación.
S-440. Carretera autonómica segundo nivel.
Identifica una carretera del segundo nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación.
S-450. Carretera autonómica tercer nivel.
Identifica una carretera del tercer nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación.

9.4.4 Señales de localización

Las señales de localización podrán utilizarse para indicar la frontera entre dos estados o el límite entre dos divisiones administrativas del mismo estado o el nombre de un poblado, un río, un puerto, un lugar, u otra circunstancia de naturaleza análoga.

S-500. Entrada a poblado.
Indica el lugar a partir del cual rigen las normas de comportamiento en la circulación relativas a poblado.
S-510. Fin de poblado.
Indica el lugar desde donde dejan de ser aplicables las normas de comportamiento en la circulación relativas a poblado.
S-520. Situación de punto característico de la vía.
Indica un lugar de interés general en la vía.
S-540. Situación de límite de provincia.
Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una provincia.
S-550. Situación de límite de Comunidad Autónoma.
Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una Comunidad Autónoma.
S-560. Situación de límite de Comunidad Autónoma y provincia.
Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una comunidad Autónoma y provincia.
S-570. Hito kilométrico en autopista y autovía.
Indica el punto kilométrico de la autopista o autovía cuya identificación aparece en la parte superior.
S-570a. Hito kilométrico en autopista de peaje. Indica el punto kilométrico de la autopista de peaje cuya identificación aparece en la parte superior.
S-571. Hito kilométrico en autopista y autovía que, además, forma parte de un itinerario europeo.
Indica el punto kilométrico de la autopista o autovía que, además forma parte de un itinerario europeo cuya identificación aparece en la parte superior de la señal.
S-572. Hito kilométrico en carretera convencional.
Indica el punto kilométrico de una carretera convencional cuya identificación aparece en la parte superior sobre el fondo del color que corresponda a la red de carreteras a la que pertenezca.
S-573. Hito kilométrico en itinerario europeo.
Indica el punto kilométrico de una carretera convencional y que forma parte de un itinerario europeo cuyas letras y números aparecen en la parte superior de la señal.
S-574. Hito miriamétrico en autopista o autovía.
Indica el punto kilométrico de una autopista o autovía cuando aquél es múltiplo de 10.
S-574a. Hito miriamétrico en carretera convencional.
Indica el punto kilométrico de una carretera convencional cuando aquél es múltiplo de 10.
S-574b. Hito miriamétrico en autopistas de peaje.
Indica el punto kilométrico de una autopista de peaje cuando aquel es múltiplo de 10.
S-575. Hito miriamétrico.
Indica el punto kilométrico de una carretera que no es ni autovía cuando aquel es múltiplo de 10. Su color se corresponderá con el de la red de la que forma parte dicha carretera.

9.4.5 Señales de confirmación

Las señales de confirmación tienen por objeto recordar, cuando las autoridades competentes lo estimen necesario, como puede ser, a la salida de los poblados importantes, la dirección de la vía. Cuando se indiquen distancias, las cifras que las expresen se colocarán después del nombre de la localidad.

S-600. Confirmación de poblaciones en un itinerario por carretera convencional.
Indica, en carretera convencional, los nombres y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas.
S-602. Confirmación de poblaciones en un itinerario por autopista o autovía.
Indica, en autopista o autovía, los nombres y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas.

9.4.6 Señales de uso específico en poblado

Están constituidas por módulos, utilizados conjunta o separadamente, cuya finalidad común es comunicar que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo el sentido marcado por la flecha.

S-700. Lugares de la red viaria urbana.
Indica los nombres de calles, avenidas, plazas, glorietas o de cualquier otro punto de la red viaria.
S-710. Lugares de interés para viajeros. Indica los lugares de interés para los viajeros, tales como estaciones, aeropuertos, zonas de embarque de los puertos, hoteles, campamentos, oficinas de turismo y automóvil club.
S-720. Lugares de interés deportivo o recreativo.
Indica los lugares en que predomina un interés deportivo o recreativo.
S-730. Lugares de carácter geográfico o ecológico.
Indica los lugares de tipo geográfico o de interés ecológico.
S-740. Lugares de interés monumental o cultural.
Indica los lugares de interés monumental, histórico, artístico o, en general, cultural.
S-750. Zonas de uso industrial.
Indica las zonas de importante atracción de camiones, mercancías y, en general, tráfico industrial pesado.
S-760. Autopistas y autovías.
Indica las autopistas y autovías y los lugares a los que por ellas puede accederse.
S-770. Otros lugares y vías.
Indica las carreteras que no sean autopistas o autovías, los poblados a los que por ellas pueda accederse, así como otros lugares de interés público no comprendidos en las señales S-700 a S-760.

9.5 Paneles complementarios

Precisan el significado de la señal que complementan.

S-800. Distancia al comienzo del peligro o prescripción.
Indica la distancia desde el lugar donde está la señal a aquel en que comienza el peligro o comienza a regir la prescripción de aquélla. En el caso de que esté colocada bajo la señal de advertencia de peligro <estrechamiento de calzada>, puede indicar la anchura libre del citado estrechamiento.
S-810. Longitud del tramo peligroso o sujeto a prescripción.
Indica la longitud en que existe el peligro o en que se aplica la prescripción.
 
S-820.
S-821.
Extensión de la prohibición, a un lado.
Colocada bajo una señal de prohibición, indica la distancia en que se aplica esta prohibición en el sentido de la flecha.
S-830. Extensión de la prohibición, a ambos lados.
Colocada bajo una señal de prohibición, indica las distancias en que se aplica esta prohibición en cada sentido indicado por las flechas.
S-840. Preseñalización de detención obligatoria.
Colocada bajo la señal de <ceda el paso>, indica la distancia a que se encuentra la señal <detención obligatoria> o <stop> de la próxima intersección.
 
S-850.
S-851.
S-852.
S-853.
Itinerario con prioridad.
Panel adicional de la señal R-3, que indica el itinerario con prioridad.
 
S-860. Genérico.
Panel para cualquier otra aclaración o delimitación de la señal o semáforo bajo el que esté colocado.
S-870. Aplicación de la señalización.
Indica, bajo la señal de prohibición o prescripción, que la misma se refiere exclusivamente al ramal de salida cuya dirección coincide aproximadamente con la de la flecha.
S-880. Aplicación de señalización a determinados vehículos.
Indica, bajo la señal, vertical correspondiente, que la señal se refiere exclusivamente a los vehículos que figuran en el panel, y que pueden ser camiones, vehículos con remolque, autobuses o ciclos.
S-890. Panel complementario de una señal vertical.
Indica, bajo otra señal vertical, que ésta se refiere a las circunstancias que se señalan en el panel como nieve, lluvia o niebla.

 

9.6 Otras señales

S-900. Peligro de incendio.
Advierte el peligro que representa el encender el fuego.
S-910. Extintor.
Indica la situación de un extintor de incendios.
S-920. Entrada a España.
Indica que se ha entrado en territorio español por una carretera procedente de otro país.
S-930. Confirmación del país.
Indica el nombre del país hacia el que se dirige la carretera. La cifra en la parte inferior indica la distancia a que se encuentra la frontera.
S-940. Limitaciones de velocidad en España.
Indica los límites genéricos de velocidad en las distintas clases de carreteras y en zona urbana en España.
S-950. Radiofrecuencia de emisoras específicas de información sobre carreteras.
Indica la frecuencia a que hay que conectar el receptor de radio-frecuencia para recibir información.
S-960. Teléfono de emergencia.
Indica la situación de un teléfono de emergencia.
S-970. Apartadero.
Indica la situación en un apartadero de un extintor de incendios y teléfono de emergencia.
S-980. Salidas de emergencias.
Indica la situación de una salida de emergencia.
S-990. Cartel flecha indicativa señal de emergencia en túneles.
Indica la dirección y distancia a una salida de emergencia.

10. Marcas viales

 

Las marcas sobre pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.

10.1 Marcas blancas longitudinales

  • Marca longitudinal continua.

    Una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular sobre ella, ni cuando la marca separe los dos sentidos de circulación circular por la izquierda de la misma.

    Una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas tiene el mismo significado.

  • Marca discontinua

    Marca longitudinal discontinua.

    Una marca longitudinal discontinua en la calzada está destinada a delimitar los carriles con el fin de guiar la circulación y significa que ningún conductor debe circular con su vehículo o animal sobre ella, salvo, cuando sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita, en calzada con carriles estrechos, que son los que  tienen una anchura inferior a 3 metros. Está marca puede además estar destinada a:

    • Marca más ancha

      Anunciar al conductor que se aproxima a una marca longitudinal continua, la prohibición que esta marca implica o la proximidad de un tramo de vía que presente un riesgo especial; en estos casos, la separación entre los trazos de la línea es sensiblemente más corta que en el caso general.
    • Indicar la existencia de un carril especial (para determinada clase de vehículos, de entrada o salida, u otro); en este caso la marca es sensiblemente más ancha que en el caso general.
  • Marcas longitudinales discontinuas dobles.

    Como caso especial de línea discontinua, las dobles delimitando un carril por ambos lados significan que éste es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar reglamentada en uno o en otro sentido mediante semáforos de carril.

  • Marcas longitudinales continuas adosadas a discontinuas.

    Cuando una marca consiste en una línea continua adosada a otra discontinua, los conductores no deben tener en cuenta más que la línea situada en el lado por el que circulan. Esta norma no impide que los conductores que hayan efectuado un adelantamiento autorizado vuelvan a ocupar su lugar normal en la calzada.

Las líneas que delimitan los bordes de la calzada y estacionamiento, no se consideran marcas longitudinales.

10.2 Marcas blancas transversales

 
  • Marca transversal continua.

    Una línea continua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles, indica que ningún vehículo o animal ni su carga, debe franquearla en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal de detención obligatoria, una marca vial de <stop>, una señal de prohibición de pasar sin detenerse, un paso para peatones indicado por marca vial o por una señal vertical, una señal de paso a nivel, un semáforo o una señal de detención efectuada por un Agente de la circulación.

  • Marca transversal discontinua.

    Una línea discontinua a lo ancho de uno o varios carriles indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad, ningún vehículo o animal ni su carga deben franquearla, cuando tengan que ceder el paso, en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal o marca de <ceda el paso>, por una flecha verde de giro de un semáforo, o, cuando no haya ninguna señal de prioridad por aplicación de las normas que rigen ésta.

  • Marca de paso para peatones.

    Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas en bandas paralelas al eje de la calzada y formando un conjunto transversal a la misma, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso.

  • Marca de paso para ciclistas.

    Una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas.

10.3 Señales horizontales de circulación

  • Ceda el paso.

    Un triángulo marcado sobre la calzada indica a su conductor la obligación que tiene en la próxima intersección de ceder el paso a otros vehículos. Si el mencionado triángulo está situado en un carril delimitado por líneas longitudinales, la obligación se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril.

  • Stop.

    El símbolo <stop>, marcado sobre la calzada, indica al conductor la obligación de detener su vehículo ante una próxima línea de detención o, si ésta no existiera, inmediatamente antes de la calzada a la que se aproxima y ceder el paso a los vehículos que circulen por esa calzada. Si el citado símbolo está situado en un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior obligación se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril.

  • Señal de limitación de velocidad.

    Indica que ningún vehículo debe sobrepasar la velocidad expresada en kilómetros por hora. Si la cifra está situada en un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior prohibición se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril.

  • Señal de bifurcación.

    Señal de salida de una autopista o de una autovía. Indica en una autopista o autovía la dirección del ramal de la próxima salida de la misma y la dirección propia de ésta.

  •  

 

 

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10.4 Otras marcas de color blanco

 
  • Flecha de selección de carriles.

    Una flecha situada en un carril delimitado por líneas longitudinales, indica que todo conductor debe seguir la dirección, o una de las direcciones, indicada por la misma en el carril en que aquél se halle o, si la señalización lo permite, cambiarse a otro carril.

  • Flecha de salida.

    Indica a los conductores el lugar dónde pueden iniciar el cambio de carril para utilizar un carril de salida.

  • Flecha de fin de carril.

    Señalización de que el carril en que está situada termina próximamente y es preciso seguir su indicación.

  • Flecha de retorno.

    Una flecha situada aproximadamente en el eje de una calzada de doble sentido de circulación y apuntando hacia la derecha, anuncia la proximidad de una línea continua que implica la prohibición de circular por su izquierda e indica, por tanto, que todo conductor debe circular con su vehículo cuanto antes por el carril a la derecha de la flecha.


Flecha de selección
de carriles

Flecha de salida

Flecha de fin
de carril

Flecha de retorno
  • Marca de paso a nivel.

    Las letras P y N, una a cada lado de un aspa, indican la proximidad de un paso a nivel.

  • Inscripción de carril o zona reservada.

    La marca vial BUS y TAXI indica que un carril o zona de la vía están reservados, temporalmente o permanentemente, para la circulación, parada o estacionamiento de determinados vehículos tales como autobuses y taxis.

  • Marcas de estacionamiento.

    Indican los lugares o zonas de estacionamiento, así como la forma en que los vehículos deben ocuparlos.

  • Cebreado.

    Una zona marcada por franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, excepto los obligados a circular por el arcén.

    Una zona marcada con franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea discontinua significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, salvo cuando la maniobra no represente peligro alguno y tenga por finalidad dirigirse a una salida transversal situada al otro lado de la calzada.

10.5 Marcas de otros colores

  • Marca amarilla zigzag.

    Indica el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de ningún vehículo. Generalmente se utilizará en zonas de parada (no estacionamiento) de autobuses o destinadas a la carga y descarga de vehículos.

  • Marca amarilla longitudinal continua.

    Una línea continua, de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que la parada y el estacionamiento están prohibidos o sometidos a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.

  • Marca amarilla longitudinal discontinua.

    Una línea discontinua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que el estacionamiento está prohibido o sometido a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado que esté dispuesta.

  • Cuadrícula de marcas amarillas.

    Un conjunto de líneas amarillas entrecruzadas recuerda a los conductores la prohibición de quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal.

  • Marcas azules.

    Son marcas que delimitan los lugares en que el estacionamiento está permitido, e indican que, en ciertos periodos del día, la duración del estacionamiento está limitada.