1. Introducción

Para ver y ser vistos, los vehículos disponen de las correspondientes luces que forman los denominados dispositivos o sistemas de alumbrado y de señalización óptica.

Debe tenerse en cuenta que:

  • Un dispositivo de alumbrado es el elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.
  • Las luces vistas por la parte delantera del vehículo serán de color blanco y por la parte trasera rojas, salvo en las excepciones que luego se indicarán.
  • Las luces y dispositivos reflectantes que siendo dobles tengan la misma finalidad, serán iguales en color e intensidad y estarán situadas simétricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo.
  • Las luces instaladas en los vehículos serán de posición e intensidad fija, con excepción de los indicadores de dirección y los dispositivos luminosos de los vehículos de servicios de urgencia y especiales.
  • Se podrán agrupar varias luces en un mismo dispositivo de iluminación, siempre que cada una de ellas siga cumpliendo con su finalidad.
  • Está prohibido instalar en los vehículos más luces que las autorizadas, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.
  • Deberán llevar encendido el alumbrado que corresponda todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o:
    • A cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal <túnel>.
    • A cualquier hora del día cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

2. Luz de corto alcance o de cruce

Su finalidad es alumbrar la vía de noche por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.

Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles y demás tramos de vías afectados por la señal túnel suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce. Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.

También se utilizará el alumbrado de cruce al circular por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles y demás tramos afectados por la señal de túnel y que estén insuficientemente iluminados, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  • Cuando no se disponga del alumbrado de largo alcance.
  • Cuando se circule a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no se esté utilizando el alumbrado de largo alcance.
  • Cuando exista la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía.

Cuando se circule por cualquier tipo de vías y en circunstancias en que la visibilidad sea sensiblemente menor que la normal como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga también se utilizará el alumbrado de corto alcance.

 

3. Uso del alumbrado durante el día

Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance:
  • Las motocicletas que circulen por cualquier vía.
  • Todos los vehículos que circulen por un carril reversible.
  • Todos los vehículos que circulen por un carril adicional.
  • Todos los vehículos que circulen por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado y los que circulen por un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.
  • Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual.

4. Luz de largo alcance o de carretera

Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule a más de 40 kilómetros por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal túnel insuficientemente iluminados, llevará encendida la luz de largo alcance excepto cuando haya que utilizarse la de corto alcance o de cruce, especialmente para evitar deslumbramientos.

La luz de largo alcance o de carretera podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance.

Se prohíbe la utilización de la luz de largo alcance siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance y de la luz de corto alcance, con finalidades distintas a las previstas en el reglamento.

Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.

El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave.

4.1 Deslumbramiento

El alumbrado de largo alcance deberá ser sustituido por el de corto alcance tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario y aunque éstos no cumplan esta prescripción, no restableciendo el alumbrado de carretera hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehículo cruzado.

La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido y cuyos conductores puedan ser deslumbrados por el espejo retrovisor.

En caso de deslumbramiento el conductor que lo sufra reducirá la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.

5. Luz antiniebla delantera

La instalación de la luz antiniebla delantera en el vehículo, y su uso, es opcional.

Se podrá utilizará cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

También se permite su uso en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6 metros y 50 centímetros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí.

La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance. En todo caso se utilizará siempre conjuntamente con las de posición.

6. Luz antiniebla trasera

 

La instalación de la luz antiniebla trasera en el vehículo, y su uso, es obligatoria.

Solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.

Un indicador de color amarillo auto, no intermitente, visible en el salpicadero indicará su accionamiento.

Se utilizará conjuntamente con el alumbrado de posición y, además, el alumbrado de cruce o el de carretera o el delantero de niebla. La luz antiniebla trasera se podrá apagar de forma independiente del resto de sistemas de alumbrado.

7. Luz de posición

Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuya sensiblemente la visibilidad y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectados por la señal túnel, deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también la de gálibo.

7.1 Inmovilizaciones

Todo vehículo que, por cualquier circunstancia, se encuentre inmovilizado entre la puesta y la salida del sol o bajo las condiciones atmosféricas que disminuyan la visibilidad en calzada o arcén de una vía, deberá tener encendidas las luces de posición y en su caso las de gálibo.

Todo vehículo parado o estacionado entre la puesta o la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada, deberá tener encendidas las luces de posición, pudiendo sustituirlas por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea.

En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.

8. Luz de estacionamiento

Es la luz utilizada para señalar la presencia de un vehículo estacionado en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posición delanteras y traseras.

9. Dispositivos catadióptricos reflectantes

Dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.

Será de color blanco si es delantero, amarillo auto si es lateral y rojo si es posterior.

Los vehículos de dos ruedas llevarán uno en su parte trasera, mientras que el resto de vehículos llevarán dos, de forma no triangular y de color rojo.

Los remolques y semirremolques llevarán dos de forma triangular y rojos en su parte trasera y dos de forma no triangular y blancos en la parte delantera.

 

10. Alumbrado de placa posterior de matrícula

Los vehículos llevarán un dispositivo de iluminación de la placa de matrícula que, sin ser deslumbrante para los demás usuarios de la vía, permita leer sus inscripciones de noche con tiempo claro, a una distancia de 20 metros, estando detenido el vehículo.

Debe entrar en servicio siempre que el vehículo utilice el alumbrado posición o el de corto o largo alcance.

11. Luz de gálibo

Es la destinada a señalizar la anchura total en determinados vehículos. Será de color blanco en la parte delantera del vehículo y rojo en la parte posterior.

La llevarán instalada los vehículos de más de 2,10 metros de anchura, lo más cerca posible del borde exterior más elevado del vehículo. Su instalación será opcional en vehículos con una anchura de entre 1,80 y 2,10 metros.

Se utilizará en las mismas condiciones que el alumbrado de posición.

12. Luz indicadora de dirección

Es la destinada a advertir a los demás usuarios de la vía la intención de cambiar de dirección. Esta luz será de color amarillo auto, intermitente y visible tanto de día como de noche.

Sus señales deben ser visibles tanto por delante como por detrás y, en algunos vehículos concretos, también por los laterales.

 

13. Luz de frenado

Es la situada en la parte posterior del vehículo y destinada a indicar a los usuarios de la vía que están detrás del mismo, que se está utilizando el freno de servicio.

Debe ser de intensidad considerablemente superior a la de la luz trasera de posición, sin ser deslumbrante.

La intención de inmovilizar el vehículo o frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberán advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado.

14. Luz de marcha atrás

Es la situada en la parte posterior del vehículo y destinada a advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va o está a punto de ir marcha atrás.

Esta luz debe ser de color blanco y sólo debe poder encenderse cuando se accione la marcha atrás.

 

15. Luz de emergencia

Su finalidad es la de señalizar y advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía.

Consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección. Su puesta en funcionamiento deberá acusarse por una luz testigo de color rojo intermitente en el salpicadero.

La luz de emergencia se utilizará:

  • Para señalizar y advertir el peligro que constituye temporalmente el vehículo afectado por avería, accidente, caída de la carga o por cualquier otra emergencia:
  • En vías urbanas e interurbanas.
  • Tanto de día como de noche.
  • Tanto si el vehículo se encuentra inmovilizado como en movimiento.
  • Para advertir la inmovilización del vehículo:
  • En autopistas y autovías.
  • En lugares o circunstancias donde se disminuya sensiblemente la visibilidad.

En los casos anteriores, la utilización de la luz de emergencia no exime de:

  • Utilizar las luces que proceden si el vehículo se encuentra en movimiento.
  • Utilizar las luces de posición si se encuentra inmovilizado y por la hora o las circunstancias desfavorables fuera obligatorio su uso.
  • Colocar, en caso de inmovilización por emergencia, los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios.

En los vehículos automóviles que realicen transporte escolar o de menores, se utilizará siempre que se efectúe alguna parada para subir o bajar niños del vehículo y mientras duren estas operaciones.

En los vehículos no prioritarios en servicio de urgencia, se procurará utilizar la señal de emergencia cuando, por circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se vea forzado, sin poder recurrir a otro medio, a realizar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios.

16. Inutilización o avería del alumbrado

Si por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se tuviera que circular con alumbrado de intensidad inferior, se deberá reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.

17. Señales relacionadas con el alumbrado

Túnel, nos indica la
obligación de utilizar
el alumbrado correspondiente.