Pesos, dimensiones, transporte de personas

El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de plazas que tenga autorizadas.

En ningún caso se podrá sobrepasar, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo.

1. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas

Los menores de edad cuya estatura sea igual o inferior a 1,35 m, ocuparán obligatoriamente los asientos traseros del vehículo utilizando siempre un dispositivo de retención homologado en función de su talla y peso.

Existen dos excepciones dentro de las cuales los menores que no alcancen dicha altura podrán viajar en el asiento delantero:

  • Si el vehículo no dispone de asientos traseros.
  • Si las plazas traseras estuvieran ya ocupadas por menores con las mismas condiciones físicas y, por lo tanto, fuera inviable colocar todas las sillas que se requieren en ese momento.

Cuando la estatura de los menores sea superior a 1,35 m, podrán ocupar el asiento delantero utilizando el cinturón de seguridad para adultos.

Está prohibido transportar personas en emplazamientos distintos al destinado y acondicionado para ellas.

Los vehículos autorizados para transportar simultáneamente personas y carga, deberán estar provistos de una protección adecuada al tipo de carga que transporten, de tal manera que dicha carga no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de salir proyectada.

2. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas

Los ciclos no podrán ser ocupados por más de una persona cuando hayan sido construidos para una sola. Aunque podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:

  • Que así conste en su permiso de circulación.
  • Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
  • Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.

Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior.

Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
  • Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos.
  • Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

3. Limitación de dimensiones en los vehículos

Como norma general, la anchura máxima autorizada para los vehículos, incluida la carga, es de 2,55 metros.

La anchura máxima autorizada para determinados vehículos acondicionados, como por ejemplo vehículos frigoríficos o autobuses destinados al traslado de presos, es de 2,60 metros.

Como norma general, la altura máxima autorizada para los vehículos, incluida la carga, es de 4 metros.

La longitud máxima autorizada para los vehículos, incluida la carga, es:

Vehículos de motor, excepto autobuses 12 m
Remolques 12 m
Vehículos articulados, excepto autobuses 16,50 m
Trenes de carretera 18,75 m

Los vehículos y conjuntos de vehículos cuya longitud rebase los 12 metros estarán obligados a llevar, en su parte posterior y centrada con respecto al eje del vehículo, una placa de 1.300 milímetros de longitud y 250 milímetros de altura con el fondo de color amarillo reflectante y borde rojo fluorescente de 40 milímetros.

 

Esta placa podrá ser sustituida por dos de características análogas y de 500 milímetros de longitud. Se colocarán de forma simétrica y tan cerca como sea posible de los bordes del vehículo.

 

4. Limitación de peso

El peso en carga del vehículo no deberá rebasar en ningún caso el peso máximo autorizado para el mismo, para sus ejes o para la vía por la que circula, tanto si está destinado al transporte de mercancías como al de personas.

5. Disposición de la carga

La carga transportada en un vehículo así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

  • Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
  • Comprometer la estabilidad del vehículo.
  • Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
  • Ocultar los dispositivos de alumbrados o de señalización luminosa, las placas o dispositivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas totalmente y de forma eficaz.

6. Dimensiones de la carga

La carga no sobresaldrá de la proyección en planta delvehículo salvo en los casos y las condiciones previstas en los apartados siguientes:

  • En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
    • En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
      • En vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior.
      • En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo, anterior y posterior.
      En estos casos la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá ser señalizada por medio de un panel de 50 por 50 centímetros de dimensión, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco. El panel se deberá colocar en el extremo posterior de la carga, de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.
    • En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 40 centímetros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

      En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y, si fuera indivisible, un 15 por ciento.

      Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga.

  • En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 50 centímetros a cada lado del eje longitudinal del mismo. No podrá sobresalir por la extremidad anterior ni más de 25 centímetros por la posterior.
 

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja.

Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca y de un dispositivo reflectante de color blanco.

Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un posible roce o choque.

Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 40 centímetros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán estar señalizadas por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco por la parte delantera y, en la parte trasera, de una luz roja y un dispositivo reflectante de color rojo.

7. Operaciones de carga y descarga

Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:
  • Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos y, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.
  • Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.
  • Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.
  • Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.

8. Esquema de resumen

Como norma general, LA MERCANCÍA NO PUEDE SOBRESALIR NADA.

Como excepción, en vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías con  cargas indivisibles, éstas podrán sobresalir:

  Por delante Por detrás Por cada lateral
Vehículo inferior a 1 m Nada 25 cm 50 cm (por cada lado del eje longitudinal)
Vehículo de 1 m hasta 5 m 1/3 de la longitud del vehículo 1/3 de la longitud del vehículo 40 cm (sin sobrepasar un ancho de 2,55 m)
Vehículos de 5 m hasta 12 m 2 metros 3 metros 40 cm (sin sobrepasar un ancho de 2,55 m)
Vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías nada 10% de la longitud del vehículo, si la carga es divisible  
15% de la longitud del vehículo, si la carga es indivisible