5. Documentos necesarios para circular
De igual forma que para conducir un vehículo por una vía pública los conductores deben llevar el correspondiente permiso o licencia, los vehículos también precisan los correspondientes documentos para circular. Éstos son el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica y el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
5.1 Permiso de circulación
El permiso de circulación acredita la matriculación del vehículo y autoriza a que éste pueda circular por las vías públicas. Este documento contiene los datos del titular e identifica el vehículo.
Cualquier variación en el nombre o domicilio del titular que figura en el permiso de circulación que no implique el cambio de titularidad, debe ser comunicada en un plazo de 15 días a la Jefatura de Tráfico para su renovación.
En el caso de cambio de titularidad del vehículo por venta o donación:
- El que transmite el vehículo está obligado a comunicarlo a la Jefatura de Tráfico en un plazo de 10 días.
- El adquiriente debe solicitar el permiso de circulación a su nombre en un plazo de 30 días.
5.2 Tarjeta de inspección técnica (ITV)
La tarjeta de inspección técnica es el documento que acredita que el vehículo reúne las características necesarias para circular. En la tarjeta constan los datos técnicos del vehículo.
En dicha tarjeta se anotarán las inspecciones técnicas obligatorias a las que puede estar sometido el vehículo en función de su antigüedad, tipo, masa máxima autorizada o servicio al que esté dedicado.
La siguiente tabla muestra la periodicidad de las inspecciones técnicas según los distintos tipos de vehículos:
Vehículo/Inspección | Exento | Bienal | Anual | Semestral |
Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y quadriciclos ligeros | Hasta 4 años | Más de 4 años | ||
Ciclomotores de dos ruedas | Hasta 3 años | Más de 3 años | ||
Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los dos puntos anteriores, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda | Hasta 4 años | De 4 a 10 años | Más de 10 años |
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Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de masa máxima autorizada menor o igual a 3.500 kg | Hasta 2 años | De 2 a 6 años | De 6 a 10 años | Más de 10 años |
5.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil
El seguro obligatorio cubre, hasta una cuantía limitada, la responsabilidad civil del conductor del vehículo cuando se producen daños, tanto corporales como materiales, por hechos de la circulación.
Todo propietario de un vehículo de motor, ciclomotor o remolque o semirremolque con masa máxima autorizada superior a 750 kg, esté o no enganchado, que tenga su estacionamiento habitual en España, estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra la responsabilidad civil a que se refiere el párrafo anterior. Se excluyen los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías que les sean propias.
Sin embargo, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
El seguro obligatorio no cubre los daños:
- Ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado.
- En los bienes sufridos por el vehículo asegurado o por las cosas transportadas en él.
- En los bienes de los que son titulares el tomador, el asegurado, el propietario o conductor así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
- Tanto personales como materiales y causados a otros, si el vehículo asegurado hubiera sido robado.
En caso de accidente todas las partes implicadas en él, deben dar parte a su compañía de seguros en un plazo máximo de siete días, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.
Aunque el número de accidentes de tráfico ha ido disminuyendo estos últimos años, el número de víctimas mortales que anualmente se producen sigue siendo elevado. Una correcta actuación durante la primera hora después del accidente es de vital importancia, ya que es durante este periodo de tiempo cuando se produce la mayor parte de las muertes.
1. Obligación de auxilio
Todo persona que presencie, se encuentre o esté implicada en un accidente está obligada a prestar ayuda, cuando sea necesario y siempre que no exista riesgo propio ni de terceros.
De no hacerlo se incurrirá en un delito de omisión de socorro tipificado por el código penal. Así mismo las personas que, no pudiendo prestar socorro, no demanden con urgencia el auxilio de otras personas.
2. Cómo actuar ante un accidente
La actuación básica en caso de accidente será la indicada por la regla PAS (Proteger, Avisar, Socorrer). Recordar estas siglas nos ayudará a actuar de forma correcta, sobre todo teniendo en cuenta que los primeros instantes de un accidente suelen ser momentos de caos y de mucha tensión.
1. Proteger
En primer lugar adoptaremos medidas de protección, tanto para nosotros como para el resto de usuarios de la vía:
- Nos protegeremos a nosotros mismos estacionando nuestro vehículo en un lugar seguro. Si es posible lo haremos fuera de la calzada y del arcén. Cuando no sea posible accionaremos las luces de emergencia.
- Antes de salir del vehículo nos pondremos el chaleco reflectante. Aunque sólo es obligatorio llevar uno en el vehículo, es aconsejable llevar alguno más.
- Señalizaremos el lugar del accidente con los triángulos de preseñalización de peligro a 50 metros y visibles a 100 metros.
- Inmovilizaremos el vehículo accidentado con el freno de mano e impedimos que se fume en la zona del accidente.
- Intentaremos garantizar la seguridad del tráfico avisando a los conductores que se aproximen al lugar del accidente.
2. Avisar
Una vez hemos tomado las medidas de protección anteriores, avisaremos a los servicios de emergencia llamando al número 112. Este número es accesible en toda Europa, aunque no se disponga de cobertura ni de saldo en el móvil.
Los servicios de emergencias actuarán en base a la información que les proporcionemos, por lo que es importante transmitir los datos que nos soliciten con concreción y detalle.
3. Socorrer
El último paso de la regla PAS será socorrer a las víctimas. Si no tenemos conocimientos de primeros auxilios y no existe peligro para los heridos lo mejor será no manipularlos, sobre todo para evitar posibles lesiones medulares. Si existe peligro para los heridos, los moveremos manteniendo la cabeza y el cuello siempre rectos. Como norma general nunca quitaremos el casco a un accidentado.
Es importante estar al lado de la víctima y taparla, tanto en invierno como en verano, para evitar una posible hipotermia. Hablaremos con ella para transmitirle tranquilidad y seguridad, indicándole por ejemplo que la ayuda ya está en camino, que no se preocupe por los demás heridos o que todo está bajo control.
Debemos desterrar la idea de que ayudar en un accidente es únicamente auxiliar a los heridos. Los dos primeros pasos de la regla PAS, proteger y avisar, son fundamentales y de realización inexcusable por parte de la persona que socorre.
Si al llegar al lugar de un accidente la ayuda ya estuviera organizada, no tendremos la obligación de parar. En este caso es importante continuar nuestro trayecto sin ralentizar la marcha para observar el suceso. En muchos accidentes se producen atascos y situaciones de peligro por lo que es conocido como el efecto mirón.