Intersección es el nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel.

1. Prioridad de paso

El conductor de un vehículo que tenga que ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente su trayectoria o velocidad y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular, y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo.

1.1 Intersecciones sin señalizar

Cuando no exista señalización que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:

  • Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.
  • Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.
  • En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquellas.
  • Los vehículos que circulen por una autopista tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquella.

1.2 Intersecciones señalizadas

Los conductores de vehículos que se aproximen a una intersección regulada por Agente de la circulación deberán detener sus vehículos cuando así lo ordene.

Todo conductor de un vehículo que se aproxime a una intersección regulada por semáforos deberá detener su vehículo para ceder el paso cuando así lo indique la luz roja o amarilla no intermitente de éste.

Los conductores de los vehículos que se aproximen a una intersección señalizada con señal de intersección con prioridad, o que circulen por una vía señalizada con señal de calzada con prioridad, tendrán prioridad de paso sobre los vehículos que circulen por otra vía o procedan de ella.

 

Las intersecciones señalizadas con la señal de intersección con prioridad de la derecha, indica peligro por la proximidad de una intersección donde tienen prioridad de paso los vehículos que vengan por la derecha.

 

En las intersecciones de vías señalizadas con la señal de ceda el paso, detención obligatoria o de stop, los conductores cederán siempre el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, sea cualquiera el lado por el que se aproxime, llegando a detener por completo su marcha cuando sea preciso y, en todo caso, cuando así lo indique la señal correspondiente.

1.3 Intersecciones saturadas

Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal.

Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y la situación del mismo constituya obstáculo para la circulación, deberá salir de aquélla sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido.

 

2. Preferencia de paso de los peatones

Como norma general, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

  • En los pasos para peatones debidamente señalizados.
  • Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
  • Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.
  • En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
  • A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
  • A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.

3. Preferencia de paso de los animales

Como norma general, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:

  • En las cañadas debidamente señalizadas.
  • Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
  • Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada.

Las cañadas o pasos de ganado de carácter general se señalarán por medio de paneles complementarios con la inscripción CAÑADA colocados debajo de la señal de paso de animales domésticos.

4. Prioridad de paso de ciclistas

Cuando los conductores de bicicletas circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la prioridad de paso.

Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

  • Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
  • Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
  • Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

5. Vehículos en servicio de urgencia

Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, los vehículos de servicio de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan.

Los conductores de los vehículos destinados a los servicios de urgencia harán uso ponderado de su régimen especial, únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

Las señales y órdenes de los Agentes serán siempre de obligado cumplimiento.

Si como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar. En todo caso se deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones.

5.1 Comportamiento de los demás conductores respecto a los vehículos prioritarios

Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.

Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél.

6. Tramos estrechos

En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiere entrado primero.

En caso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá la preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra. El orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás en un tramo estrecho sin señalizar es el siguiente:

  1. Vehículos y transportes especiales que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
  2. Conjunto de vehículos, excepto los del punto 4.
  3. Vehículos de tracción animal.
  4. Turismos que arrastren remolques de hasta 750 kilogramos de MMA y autocaravanas.
  5. Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
  6. Camiones, tractocamiones y furgonetas.
  7. Turismos y derivados de turismo.
  8. Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
  9. Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
  10. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.

Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de tipo diferente a los anteriores, la preferencia de paso se decidirá a favor del que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada.

7. Puentes y obras de paso

El orden de preferencia de paso por puentes y obras de paso cuya anchura no permita el cruce de vehículos se realizará conforme a la señalización que lo regule.

 

En caso de encuentro de dos vehículos que no se puedan cruzar en puentes u obras de paso en uno de cuyos extremos se hubiera colocado la señal de prioridad en sentido contrario o la de ceda el paso, el que llegue por ese extremo deberá retroceder para dejar pasar al otro.

En ausencia de señalización, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos se ajustará a la clasificación vista en el punto anterior.

  • Los vehículos que necesitan autorización especial para circular no podrán cruzarse en los puentes si el ancho de la calzada es inferior a 6 metros, de forma que para cada vehículo pueda contarse con un ancho de vía no inferior a 3 metros.

Cuando en una vía se estén efectuando obras de reparación, los vehículos, caballerías y toda especie de ganado marcharán por el sitio señalado al efecto.

Siempre que sea posible efectuarlo sin peligro ni daño a la obra realizada, se permitirá el paso por el trozo de la vía en reparación a los vehículos de servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores lo adviertan mediante el uso de la correspondiente señalización.

En todo caso, cualquier vehículo que se acerque a una obra de reparación de la vía y encuentre esperando a otro llegado con anterioridad y en el mismo sentido, se colocará detrás de él, lo más arrimado que sea posible al borde de la derecha, y no intentará pasar sino siguiendo al que tiene delante.

Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal de la obra destinado a la regulación del paso de vehículos.

8. Tramos de gran pendiente

En los tramos de gran pendiente que estén sin señalización de prioridad de paso y en los que por su estrechez no puedan cruzarse dos vehículos, la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto. En caso de duda se aplicará el orden de preferencia entre vehículos visto anteriormente.

Se entiende por tramos de gran pendiente los que tienen una inclinación mínima del 7 por ciento.

9. Pasos a nivel y puentes móviles

Todos los conductores deben extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel o a un puente móvil.

Ningún usuario de la vía deberá penetrar en un paso a nivel o puente móvil cuyas barreras o semibarreras estén cerradas o en movimiento o cuando sus semáforos impidan el paso con sus indicaciones de detención. Los conductores deberán detenerse uno detrás de otro en el carril correspondiente hasta que tengan paso libre.

En los pasos a nivel, el cruce de la vía férrea deberá realizarse sin demora y después de haberse cerciorado de que, por las circunstancias de la circulación o por otras causas, no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso.

Cuando el paso a nivel esté desprovisto de barreras, semibarreras o semáforos, antes de cruzarlo los conductores se cerciorarán de que no se acerca ningún vehículo que circule sobre raíles.

Cuando por razones de fuerza mayor quede un vehículo detenido en un paso a nivel o se produzca la caída de su carga dentro de aquél, el conductor estará obligado a adoptar las medidas adecuadas para el rápido desalojo de los ocupantes del vehículo y para dejar el paso expedito en el menor tiempo posible. Si no lo consiguiese, adoptará inmediatamente todas las medidas a su alcance para que tanto los maquinistas de los vehículos que circulen por raíles como los conductores del resto de los vehículos que se aproximen sean advertidos de la existencia del peligro con la suficiente antelación. Estas normas también serán aplicables en el caso de detención del vehículo o caída de su carga en un puente móvil.

Paso a nivel con barreras Paso a nivel sin barreras Situación de un paso
a nivel sin barreras
Puente móvil
 

10. Túneles y pasos inferiores

En los túneles o pasos inferiores el conductor deberá aplicar rigurosamente todas las normas de circulación relativas a ellos contenidas en este reglamento y especialmente las referidas a la prohibición de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha, marchar hacia atrás y adelantar. Además, deberá utilizar el alumbrado correspondiente.

En los túneles o pasos inferiores con circulación en ambos sentidos, está prohibido el adelantamiento, salvo que exista más de un carril para su sentido de circulación, en los que se podrá adelantar sin invadir el sentido contrario.

Cuando no se pretenda adelantar, deberá mantenerse en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo precedente de, al menos, 100 metros o un intervalo mínimo de cuatro segundos. En el caso de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilogramos, la distancia de seguridad que deberá guardar con el vehículo precedente será de, al menos, 150 metros o un intervalo mínimo de seguridad de seis segundos.

En todo momento, los conductores y usuarios que circulen por un túnel o paso inferior deberán obedecer las indicaciones de los semáforos y los paneles de mensaje variable, y seguir las instrucciones que les lleguen a través de megafonía o cualquier otro medio.

Si por motivos de emergencia un conductor queda inmovilizado con su vehículodentro de un túnel o paso inferior, deberá:

  • Apagar el motor, conectar la señal de emergencia y mantener encendidas las lucesde posición.
  • Si es posible, dirigir el vehículo hacia la zona reservada para emergencias máspróxima en el sentido de su marcha. De no existir, inmovilizará el vehículolo más cerca posible al borde derecho de la calzada.
  • Colocar correctamente sobre la calzada los dispositivos de preseñalizaciónde peligro.
  • Solicitar auxilio sin demora a través del poste de socorro (poste SOS) máspróximo, si existe, y seguir las instrucciones que a través de él se le haganllegar.
  • Tanto el conductor como los demás ocupantes abandonarán el vehículo,dirigiéndose rápidamente al refugio o salida más próximos, sin que enningún caso se transite por la calzada si existen zonas excluidas a lacirculación de vehículos.
  • Si se trata de una avería que permite la marcha del vehículo, deberácontinuar hasta la salida del túnel o paso inferior y, si ello no fuera posible,hasta una zona reservada para emergencia.
  • En caso de incendio, el conductor aproximará su vehículo todo lo posible hacia su derecha para no obstruir el paso a los vehículos de emergencia. Apagará el motor y dejará la llave puesta y las puertas abiertas. Tanto el conductor como los demás ocupantes abandonarán el vehículo dirigiéndose rápidamente al refugio o salida más próximos, en sentido contrario al del fuego, sin que en ningún caso se transite por la calzada si existen zonas excluidas a la circulación de vehículos.

Cuando el motivo de la inmovilización en el interior de un túnel o paso inferior no sea por avería sino por necesidades de la circulación, el conductor y los pasajeros no deberán abandonar el vehículo. En este caso se conectará la señal de emergencia temporalmente para advertir a los conductores de detrás, se mantendrán encendidas las luces de posición y se apagará el motor. La detención se realizará lo más lejos posible del vehículo de delante.