1. Definiciones generales

La vía constituye el elemento natural, fijo y permanente de la circulación, siendo el escenario donde se desarrolla el tráfico. Se puede definir como el camino terrestre por donde se circula y transita. Se distinguen dos tipos:

  • VÍA INTERURBANA
    Es toda vía pública situada fuera de poblado.
  • VÍA URBANA
    Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.

Vía interurbana

Vía urbana

 

1.1 Carreteras

Carretera es toda vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía.

Por sus características, se clasifican en:

  • AUTOPISTAS

    Carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles y reúnen las siguientes características:

    1. No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.

    2. No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzadas a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

    3. Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

  • AUTOVÍAS

    Carreteras especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales que tienen las características siguientes:

    1. Tener acceso limitado a la misma las propiedades colindantes.

    2. No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

    3. Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o por otros medios.

  • VÍA PARA AUTOMÓVILES

    La reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes y señalizada con las siguientes señales:

  • CARRETERAS CONVENCIONALES

    Son las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías para automóviles.

  • VÍA O CALZADA DE SERVICIO

    Camino sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos y que sirve a las propiedades o edificios contiguos.

  • CARRETERAS DE CIRCUNVALACIÓN

    La que rodea total o parcialmente una población, enlazando las que afluyen a ella.

  • VARIANTE DE POBLACIÓN

    Obra de modernización de una carretera que afecta a su trazado y como consecuencia de la cual se evita o sustituye una travesía o tramo urbano.

  • TRAVESÍA

    Es el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramosque dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso.

Carreteras convencionales Vía o calzada de servicio Variante de población

 

1.2 Partes de las que consta la vía pública

Las vías están formadas por una amplia franja de terreno, que se estructura de distinta forma de acuerdo con su destino. De ahí que se puedan determinar una serie de elementos o zonas de la vía que se pueden clasificar según su destino y según su trazado.
  • POR SU DESTINO:
  • Plataforma:
    Zona de la carretera dedicada al uso de vehículos, formada por la calzada y los arcenes.
  • Calzada:
    Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.
  • Carril:
    Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
Plataforma Calzada Carril
  • Carril para vehículos con alta ocupación:
    Es aquel especialmente reservado o habilitado para la circulación de los vehículos con alta ocupación.
  • Carril-bici:
    Es la vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
  • Carril-bici protegido:
    Es el carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
  • Mediana:
    Franja longitudinal situada entre dos plataformas separadas, no destinada a la circulación.
  • Acera:
    Zona longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de peatones.
Carril-bici Carril-bici protegido Acera
  • Acera-bici:
    Es la vía ciclista señalizada sobre la acera.
  • Zona peatonal:
    Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluyen en esta definición la acera, el andén y el paseo.
  • Refugio:
    Zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodado.
  • Arcén:
    Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.
Zona peatonal Arcén
  • Berma:
    Franja longitudinal, afirmada o no, comprendida entre el borde exterior del arcén y la cuneta o talud.
  • POR SU TRAZADO:
  • Intersección:
    Nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel
  • Glorieta:
    Se entiende por glorieta un tipo especial de intersección caracterizado porque los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en la que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea.
  • Paso a nivel:
    Cruce a la misma altura entre una vía y una línea de ferrocarril con plataforma independiente.
Intersección Glorieta Paso a nivel
 

1.3 Otras definiciones

  • Vía ciclista:
    Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
  • Pista-bici:
    Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
  • Senda ciclable:
    Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
  • Área de servicio:
    Son las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera.
  • Camino agrícola:
    Vía de servicio destinada fundamentalmente para acceso a fincas rústicas, y cuyo tráfico predominante es de tractores y maquinaria agrícola.
  • Poblado:
    Espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y salida están colocadas, respectivamente, las señales de entrada a poblado y de salida de poblado.
Vía ciclista Área de servicio Poblado
  • Tramo urbano:
    Son los tramos de las carreteras estatales que discurren por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planteamiento urbanístico.
  • Carreteras estatales:
    Son las integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma.
Tramo urbano Carreteras estatales
  • Itinerarios de interés general:
    Son aquéllos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Formar parte de los principales itinerarios de tráfico internacional, incluidos en los correspondientes convenios.
    • Constituir el acceso a un puerto o aeropuerto de interés general.
    • Servir de acceso a los principales pasos fronterizos.
    • Enlazar las Comunidades Autónomas, conectando los principales núcleos de población del territorio del Estado de manera que formen una red continua que soporte regularmente un tráfico de largo recorrido.
  • Red arterial de una población o núcleo de poblaciones:
    Es el conjunto de tramos de carreteras actuales o futuras, que establezcan de forma integrada la continuidad y conexión de los distintos itinerarios de interés general del Estado, o presten el debido acceso a los núcleos de población afectados.

2. Sentido de la circulación

 

Calzada de sentido único

Calzada de doble sentido

Se circulará por la derecha de la calzada y lo más cerca posible de su borde derecho manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad, especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, aún cuando no exista señalización expresa que los delimite, en los que se debe dejar libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.

3. Posición en la calzada

Circulación por la derecha

Como norma general se circulará por la derecha y, especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, lo más arrimado posible al borde de la calzada.

Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de éstos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.

En las plazas, glorietas y encuentros de vías los vehículos circularán dejando a su izquierda el centro de aquéllas.

4. Progresión normal

Se entiende por progresión normal el circular dentro de la corriente del tráfico, sin alteraciones respecto a la posición en la calzada, adaptándose en cada momento a las circunstancias de dicha corriente.

En progresión normal el comportamiento del conductor viene determinado por las reglas de seguridad:

  • Ocupar su posición adecuada en la calzada.
  • Mantener la debida separación entre vehículos.
  • Circular a velocidad adaptada a las circunstancias del tráfico y de las vías.
  • Realizar una observación constante del tráfico por delante, por detrás y por los costados.

5. Utilización de los carriles

Las calzadas pueden estar divididas en uno o varios carriles, entendiendo por carril a la banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no, por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas. En cualquier caso, se circulará respetando la siguiente norma:

  • El conductor de un automóvil, o de un vehículo especial con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia.

Además, deberá atenerse a las reglas siguientes:

  • En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha.
  • En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, se circulará también por el de su derecha y, en ningún caso, por el situado más a su izquierda.

    En dichas calzadas, el carril central sólo se utilizará para efectuar los adelantamientos precisos y para cambiar de dirección hacia la izquierda, extremando la precaución.

6. Utilización de los carriles fuera de poblado

 
En calzadas fuera de poblado con más de un carril reservado para su sentido de marcha, se circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
 
Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones con una masa máxima autorizada superior a 3500 kilogramos, vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y conjuntos de vehículos de más de 7 metros de longitud, circularán normalmente por el carril situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato para adelantar o cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de no entorpecer la marcha de otro vehículo que le siga, estando el resto de carriles prohibidos para ellos.

7. Utilización de los carriles en poblado

 

Carriles en poblado

En calzadas con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, el conductor de automóviles y vehículos especiales podrá utilizar el carril que mejor convenga a su destino pero no lo abandonará más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

 

8. Calzada con carriles reversibles

En las calzadas con doble sentido de circulación, cuando las marcas dobles discontinuas delimiten un carril por ambos lados, indicarán que éste es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar regulada en uno u otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios. 

Los conductores que circulen por dicho carril, deberán llevar encendida la luz de corto alcance o de cruce en sus vehículos tanto de día como de noche.

El significado de los semáforos de carril es el siguiente:

  • Una luz roja en forma de aspa indica la prohibición de ocupar el carril sobre el que se encuentra encendida. Los conductores de los vehículos que circulen por un carril sobre el que se encienda una luz roja de este tipo deberán abandonarlo en el tiempo más breve posible.
  • Una luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo indica que se permite circular por el carril sobre el que esté encendida.
  • Una luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija, no incorporada a una señal de orientación, colocada encima de un carril y apuntada hacia abajo en forma oblicua, indica a los usuarios la necesidad de irse incorporando en condiciones de seguridad al carril hacia el que apunta la flecha, toda vez que aquel por el que circula va a quedar cerrado en corto espacio.

La  autorización de utilizar un carril reversible no exime de la obligación de detenerse ante una luz roja circular o de obedecer cualquier otra señal o marca vial que obligue a detenerse o ceder el paso o, en su ausencia, del cumplimiento de las normas generales sobre prioridad de paso.

9. Carriles VAO

Son carriles destinados a los vehículos con alta ocupación. Se entenderá por vehículos con alta ocupación aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y que estén ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije.

La utilización de los carriles para vehículos con alta ocupación (VAO) se atendrá a lo siguiente:

  • La utilización del carril habilitado para VAO queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables y está prohibida, por tanto, al resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.

    Los carriles para VAO podrán ser utilizados por los vehículos autorizados de acuerdo con el párrafo anterior, aun cuando sólo los ocupe su conductor, si el vehículo ostenta la señal V-15 (discapacitado) y por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados, con independencia de su número de ocupantes.
  • Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía, podrán utilizar los carriles reservados.

10. Carriles reservados para el tráfico en función de la velocidad

En algunos tramos de calzada interurbana, especialmente en pendientes ascendentes pronunciadas, existe un carril para los vehículos que no alcancen una velocidad determinada.

Este carril debe estar señalizado con la correspondiente señal vertical y marcas sobre la calzada y será utilizado por todos los vehículos, pudiendo circular por el contiguo sólo los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada en la señal. 

 

11. Calzadas con carril reservado para autobús y taxi

 

Las vías así señalizadas indican la prohibición a los conductores de los vehículos que no sean de transporte colectivo de circular por el carril indicado.

La mención “taxi” autoriza también a los taxis la utilización de este carril.

En los tramos de dichos carriles en que la marca blanca longitudinal esté constituida por una línea discontinua, se permite su utilización general exclusivamente para realizar alguna maniobra que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis.

12. Calzadas con carriles de utilización en sentido contrario al habitual

Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar carriles para utilización en sentido contrario al habitual. Estarán debidamente señalizados, normalmente, con conos o dispositivos análogos, que prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une. Los conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar estos elementos de balizamiento.

La utilización de estos carriles queda limitada a las motocicletas y turismos sin remolque, estando prohibida, por lo tanto, a los camiones, autobuses, vehículos mixtos, vehículos articulados y conjuntos de vehículos.

Los usuarios de este tipo de carriles circularán al menos con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y una mínima de 60, o inferior si así estuviera establecido o señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar.

Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual. Llevarán encendida, al menos, la luz de corto alcance o cruce, tanto de día como de noche, y además, si disponen de un solo carril en su sentido, circularán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferior si así estuviera establecido o señalizado.

La autoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para utilización en sentido contrario al habitual cuando la realización de trabajos en la calzada lo haga necesario, pudiendo, en este caso, circular por dichos carriles todos los tipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obras, salvo prohibición expresa.

 

13. Calzadas con carriles adicionales de circulación

En las calzadas con doble sentido de circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita, se podrá habilitar un carril adicional de circulación en uno de los sentidos de la marcha mediante la utilización de elementos provisionales de señalización y balizamiento que modifiquen la zona de rodadura de los vehículos en el centro de la calzada.

La habilitación de este carril adicional de circulación supondrá, mediante la utilización de ambos arcenes, el disponer de dos carriles en un sentido de circulación y de uno en el otro.

Los vehículos que circulen por los arcenes y por dicho carril adicional lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros hora y a una mínima de 60, o inferior si así estuviera establecido o señalizado, y deberán utilizar, al menos, el alumbrado de corto alcance o de cruce.

14. Circulación en autopista y autovía

  • Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

    No obstante, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

  • Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, deberá abandonarla por la primera salida.
  • Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos.

15. Utilización del arcen

Conductores obligados a su utilización:

  • El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con peso máximo autorizado no superior a 3.500 kilogramos, ciclo, ciclomotor, vehículo de seguimiento de ciclistas o vehículo para personas de movilidad reducida, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de ellos y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada.
  • En los descensos prolongados con curvas y por motivos de seguridad, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

  • Deberán circular también por el arcén de su derecha, o por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de vehículos con peso máximo autorizado que no exceda de los 3.500 kilogramos y que, por razones de emergencia, circulen a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

Se prohíbe que los vehículos obligados a utilizar el arcén lo hagan en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, acercándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad o cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén sin invadir la calzada en ningún caso.

Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable, los ciclomotores también podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.

El conductor de cualquiera de los vehículos obligados a utilizar el arcén, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o los 200 metros de recorrido.