Para ejercer el derecho a circular conduciendo vehículos de motor, vehículos para personas de movilidad reducida o ciclomotores, el Estado exige el permiso o la licencia de conducción, autorización administrativa que se otorga a quienes, previas las correspondientes pruebas, han demostrado reunir los requisitos y aptitudes necesarios para conducir.

 

1. Permisos de conducción y licencias

Los permisos y licencias de conducción existentes son los siguientes:

Permiso Edad Vehículos Comentarios
AM
15 años Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
  • Los conductores con los 18 años cumplidos podrán transportar pasajero.
Licencia para conducir vehículos para personas de movilidad reducida 14 años Vehículos para personas de movilidad reducida.
  • Los conductores con los 18 años cumplidos podrán transportar pasajero.
Licencia para conducir vehículos especiales agrícolas 16 años Vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas con una masa o dimensiones máximas autorizadas que no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h.
  • Los conductores con los 18 años cumplidos podrán transportar pasajero.
A1
16 años Motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.  
A2 18 años Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.
Permiso Edad Vehículos Comentarios
A
20 años

Cualquier tipo de motocicleta y triciclo de motor.

Para obtener el permiso A será necesario ser titular del permiso A2 con una antigüedad superior a los dos años.

  • Hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
B
18 años Ciclomotores.  
Coches de minusválidos.
Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor.
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda los 3.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
  • Podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjunto de vehículos acoplados compuesto por un vehículo tractor de los que autoriza el permiso B y un remolque cuya MMA exceda los 750 kg, siempre que la MMA del conjunto no exceda los 4.250 kg. Para conducir estos conjuntos, si su MMA excede los 3.500 kg, será necesario superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos.  
Vehículos especiales no agrícolas, o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda los 40 km/h y su MMA no exceda los 3.500 kg.
  • Si exceden los 40 km/h o los 3.500 kg será necesario el carnet que corresponda a su masa máxima autorizada.
Vehículos especiales no agrícolas, o conjuntos de los mismos, que transporten un máximo de 9 personas, incluido el conductor.
  • Para transportar de 10 a 17 personas será necesario el permiso D1. Si son más de 17 será necesario el permiso D.
Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.  
Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o superen los 45 km/h, que transporten hasta 9 personas, conductor incluido.  
Las personas que estén en posesión del permiso B, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
B+E
18 años Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir con el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda a 750 kg, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso B.  
  • El permiso B+E sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso B en vigor.

2. Vigencia de los permisos de conducción

 

Los permisos de las clases B, B+E, A1, A2, A y AM tendrán un tiempo de vigencia de 10 años hasta que su titular cumpla los 65 años de edad. A partir de esta edad la vigencia será de 5 años.

Para los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, el tiempo de vigencia será de 5 años hasta que su titular cumpla los 65 años de edad. A partir de esta edad la vigencia será de 3 años.

La vigencia de los permisos y licencias de conducción será prorrogable por los períodos anteriormente indicados, previa solicitud del titular y una vez haya acreditado que mantiene las aptitudes psicofísicas exigidas.

El permiso o licencia de conducción cuya vigencia haya caducado no autoriza a su titular a conducir.

3. Limitaciones de utilización para los noveles

Conductor novel es el que ha obtenido por primera vez un permiso de conducción, siempre que no haya transcurrido un año desde su expedición.

Deberán advertir su presencia con una placa rectangular en la que, sobre fondo verde, se destaque la letra L en color blanco.

Esta placa deberá estar colocada en la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible. Por excepción, en las motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas, será suficiente que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior.

4. El permiso por puntos

 
 

Los permisos de las clases B, B+E, A1, A2, A y AM tendrán un tiempo de vigencia de 10 años hasta que su titular cumpla los 65 años de edad. A partir de esta edad la vigencia será de 5 años.

Para los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E y BTP, el tiempo de vigencia será de 5 años hasta que su titular cumpla los 65 años de edad. A partir de esta edad la vigencia será de 3 años.

La vigencia de los permisos y licencias de conducción será prorrogable por los períodos anteriormente indicados, previa solicitud del titular y una vez haya acreditado que mantiene las aptitudes psicofísicas exigidas.

El permiso o licencia de conducción cuya vigencia haya caducado no autoriza a su titular a conducir.

¿Cuántos puntos tiene cada conductor?

Si eres un conductor con
más de tres años de
experiencia.

Si eres un conductor con menos de tres años
de experiencia.

Si has perdido el permiso o la licencia que
tenías por haber agotado los puntos, cuando
obtengas uno nuevo.

 

Buen conductor:

Si en tres años no cometes ninguna infracción, incrementarás en 2 puntos los 12 iniciales y recibirás un punto más por los tres años siguientes, hasta un máximo de 15 puntos.

¿Qué pasa cuando pierdo todos los puntos?

Pierdes el permiso de conducción. Después de seis meses desde la pérdida, podrás obtener uno nuevo superando un curso de sensibilización y reeducación y una prueba teórica en la Jefatura de Tráfico, disponiendo de un crédito de 8 puntos.

Si en dos años no pierdes más puntos, volverás a tener los 12 iniciales.

Si la pérdida de puntos es por infracciones muy graves (6 puntos), deberás esperar tres años para restablecer la cifra inicial.

Por otra parte, cometer infracciones graves o muy graves puede acarrear la suspensión del permiso, independientemente de los puntos que se tengan.

¿Cómo recuperar los puntos perdidos o el permiso?

En ambos casos, es necesario realizar un curso en un centro concertado. Su coste corre a cargo del interesado y son impartidos por personal especializado.

  • Recuperación parcial: El curso de sensibilización y reeducación vial tendrá 12 horas de duración y se podrá realizar una vez cada dos años, salvo los profesionales, que podrán hacerlo cada año. Su coste es de 170 euros.
  • Recuperación del permiso de conducción una vez perdidos todos los puntos: Curso de 24 horas de duración, un coste de 320 euros, y además se deberá superar una prueba en la Jefatura de Tráfico.

    Los cursos constan de temas comunes, dedicados a la formación general en cultura y educación vial, fomentándose el debate y la reflexión en grupo; y de temas específicos, adaptados a las áreas relevantes que más afecten a cada conductor de forma personalizada.

¿Qué ocurre si pierdo algún punto?

Podrás optar por una recuperación parcial de un máximo de 6 puntos, si superas un curso de sensibilización y de reeducación vial, que sólo puedes realizar una vez cada dos años.

¿La pérdida de puntos es en el momento de la infracción?

No, la pérdida de puntos se producirá en el momento es que la sanción sea firme. La sanción será firme:

  • Si no interponemos recurso administrativo, al mes de la notificación de la resolución sancionadora.
  • Si lo interponemos, cuando nos notifiquen la resolución del recurso.

¿Cuánto tiempo transcurre para recuperar el permiso?

Profesionales: 3 meses la primera vez, 6 meses la segunda.

No profesionales: 6 meses la primera vez, 12 meses la segunda.

Después habrá que superar un curso de sensibilización que se impartirá en centros concertados.

Medidas especiales para conductores profesionales.

Esta ley entiende por conductor profesional a toda persona, con la debida autorización administrativa, cuya actividad laboral sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas.

En general la ley establece una serie de ventajas para los conductores, principalmente la reducción a la mitad de los plazos establecidos para no profesionales.

4.1 Cuándo y cuántos puntos perdemos

 

Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las normas.

Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.

No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l hasta 0,50 mg/l (profesionales y noveles más de 0,15 hasta 0,30).

Conducir un vehículo con un permiso o licencia, que no le habilita para ello.

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.

Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.

Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.

Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.

Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y noveles más de 0,30).

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.

Para profesionales el exceso de más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso.

La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

 

La pérdida de puntos por exceso de velocidad se producirá según se muestra en la siguiente tabla:

Si el límite de
la vía es de:
30 40 50 60 70 80 90 100 120 Multa que recibiremos Puntos que
perderemos
Y circulamos a una velocidad de: 31
50
41
60
51
70
61
90
71
100
81
110
91
120
101
130
121
150
100€ 0
51
60
61
70
71
80
91
110
101
120
111
130
121
140
131
150
151
170
300€ 2
61
70
71
80
81
90
111
120
121
130
131
140
141
150
151
160
171
180
400€ 4
71
80
81
90
91
100
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
181
190
500€ 6
81 91 101 131 141 151 161 171 191 600€ 6

5. Documentos necesarios para circular

 
 

De igual forma que para conducir un vehículo por una vía pública los conductores deben llevar el correspondiente permiso o licencia, los vehículos también precisan los correspondientes documentos para circular. Éstos son el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica y el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

5.1 Permiso de circulación

El permiso de circulación acredita la matriculación del vehículo y autoriza a que éste pueda circular por las vías públicas. Este documento contiene los datos del titular e identifica el vehículo.

Cualquier variación en el nombre o domicilio del titular que figura en el permiso de circulación que no implique el cambio de titularidad, debe ser comunicada en un plazo de 15 días a la Jefatura de Tráfico para su renovación.

En el caso de cambio de titularidad del vehículo por venta o donación:

  • El que transmite el vehículo está obligado a comunicarlo a la Jefatura de Tráfico en un plazo de 10 días.
  • El adquiriente debe solicitar el permiso de circulación a su nombre en un plazo de 30 días.

5.2 Tarjeta de inspección técnica (ITV)

La tarjeta de inspección técnica es el documento que acredita que el vehículo reúne las características necesarias para circular. En la tarjeta constan los datos técnicos del vehículo.

En dicha tarjeta se anotarán las inspecciones técnicas obligatorias a las que puede estar sometido el vehículo en función de su antigüedad, tipo, masa máxima autorizada o servicio al que esté dedicado.

La siguiente tabla muestra la periodicidad de las inspecciones técnicas según los distintos tipos de vehículos:

Vehículo/Inspección Exento Bienal Anual Semestral
Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y quadriciclos ligeros Hasta 4 años Más de 4 años    
Ciclomotores de dos ruedas Hasta 3 años Más de 3 años    
Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los dos puntos anteriores, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda Hasta 4 años De 4 a 10 años Más de
10 años
 
Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de masa máxima autorizada menor o igual a 3.500 kg Hasta 2 años De 2 a 6 años De 6 a 10 años Más de 10 años

5.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil

El seguro obligatorio cubre, hasta una cuantía limitada, la responsabilidad civil del conductor del vehículo cuando se producen daños, tanto corporales como materiales, por hechos de la circulación.

Todo propietario de un vehículo de motor, ciclomotor o remolque o semirremolque con masa máxima autorizada superior a 750 kg, esté o no enganchado, que tenga su estacionamiento habitual en España, estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra la responsabilidad civil a que se refiere el párrafo anterior. Se excluyen los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías que les sean propias.

Sin embargo, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

El seguro obligatorio no cubre los daños:

  • Ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado.
  • En los bienes sufridos por el vehículo asegurado o por las cosas transportadas en él.
  • En los bienes de los que son titulares el tomador, el asegurado, el propietario o conductor así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
  • Tanto personales como materiales y causados a otros, si el vehículo asegurado hubiera sido robado.

En caso de accidente todas las partes implicadas en él, deben dar parte a su compañía de seguros en un plazo máximo de siete días, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.