El movimiento normal de un vehículo, dentro de la corriente circulatoria, será simplemente adaptarse al ritmo general de esa corriente, sin alteraciones relativas de posición. En la calzada esto es la progresión normal. Si interrumpimos esta progresión normal para cambiar nuestra situación o posición, estaremos efectuando una maniobra.

Las maniobras básicas son las siguientes:

  • Incorporación a la circulación
  • Desplazamiento lateral
  • Cambio de dirección
  • Cambio de sentido
  • Adelantamiento
  • Parada y estacionamiento

1. Regla de seguridad (RSM)

Para realizar una maniobra seguiremos los pasos indicados por regla de seguridad RSM (Retrovisor - Señal - Maniobra), siempre en el siguiente orden:

  • Retrovisor: Observaremos el tráfico en todas direcciones, bien por medio de la observación directa o a través de los espejos retrovisores, para asegurarnos que podemos realizar la maniobra sin poner en peligro a otros usuarios de la vía
  • Señal: Advertiremos a los demás usuarios de nuestra intención de realizar la maniobra, de forma clara y con suficiente antelación, utilizando la señalización luminosa o, en su defecto, el brazo.
  • Maniobra: Ejecutaremos la maniobra siguiendo la normativa concreta para cada una de ellas.

2. Incorporación a la circulación

El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía, o procedente de las vías de acceso a las misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, o desde un camino exclusivamente privado, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona, en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, y lo advertirá con las señales obligatorias para estos casos.

Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor que se incorpora a aquélla procurará hacerlo con velocidad adecuada a la vía.

Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un camino exclusivamente privado, debe asegurarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para nadie y efectuarlo a una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulen por aquélla, cualquiera que sea el sentido en que lo hagan.

En vías dotadas de un carril de aceleración, el conductor de un vehículo que pretenda utilizarlo para incorporarse a la calzada deberá cerciorarse al principio de dicho carril de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios que transiten por dicha calzada, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, e incluso deteniéndose, en caso necesario. A continuación, acelerará hasta alcanzar la velocidad adecuada al final del carril de aceleración para incorporarse a la circulación de la calzada.

Obligación de los demás usuarios de facilitar la maniobra

Con independencia de la obligación de los conductores de los vehículos que se incorporen a la circulación de cumplir las prescripciones, los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada.

En los poblados, con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros, los conductores de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente, siempre que fuera posible, o reducir su velocidad, llegando a detenerse, si fuera preciso, para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas.

Los conductores de vehículos de transporte colectivo de viajeros deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente, después de haber anunciado por medio de sus indicadores de dirección su propósito de reanudar la marcha.

3. Desplazamiento lateral

El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.

4. Cambio de dirección

El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquélla por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente.

Ejecución la maniobra

El conductor seguirá las siguientes indicaciones para efectuar la maniobra de cambio de dirección:

  • Advertirá obligatoriamente su propósito al resto de los usuarios de la vía con suficiente antelación.

    • Con el indicador de dirección izquierdo o el brazo izquierdo extendido para cambiar de dirección a la izquierda.
    • Con el indicador de dirección derecho o el brazo izquierdo doblado hacia arriba, para cambiar de dirección a la derecha.
  • Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizar el cambio de dirección de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha, o al borde izquierdo, si es a la izquierda, y la calzada de un solo sentido.
  • Si es a la izquierda pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario.
  • Cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central.
  • En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará con la necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles.
  • Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha.

Supuestos especiales

Por excepción, si por las dimensiones del vehículo o por otras circunstancias que lo justificaran, no fuera posible realizar el cambio de dirección de la forma indicada, el conductor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al llevarlo a cabo.

Los ciclos y ciclomotores, en vías interurbanas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.

Señales que permiten el cambio de dirección:

R-400b R-400a R-400e R-400d
R-400b R-400a R-400e R-400d

Señales que prohíben el cambio de dirección:

R-302 R-303
 

5. Cambio de sentido de la marcha

Ejecución de la maniobra

El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma.

En caso contrario deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla.

Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo.

Las señales con las que el conductor del vehículo debe advertir su propósito de invertir el sentido de su marcha, será con el brazo izquierdo extendido o el indicador de dirección izquierdo.

Se prohíbe efectuar el cambio de sentido:

  • En los túneles.
  • En los tramos de vía afectados por la señal túnel.
  • En los pasos inferiores.
  • En las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto.
  • En todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.
  • En todo lugar y circunstancia en que no se pueda comprobar si se aproxima otro vehículo.

Señales que permiten el cambio de sentido:

S-25 S-22 S-250

Señales que prohíben el cambio de sentido:

R-400b R-400a R-400e R-400d

6. Marcha hacia atrás

Como norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos:

  • Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesario.
  • Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.

La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas.

Ejecución de la maniobra

La maniobra de marcha atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con la correspondiente luz de marcha atrás o, de no existir ésta, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuar la maniobra, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.

Igualmente deberá efectuarse la maniobra con la máxima precaución, deteniendo el vehículo con toda rapidez en el caso de percibirse de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.

7. Adelantamientos

El adelantamiento es la maniobra que consiste en sobrepasar a otro vehículo en movimiento, de marcha más lenta, que circula delante del que se conduce. En consecuencia, es condición indispensable para que esta maniobra se realice que ambos vehículos se encuentren en movimiento. Cuando sobrepasamos a un vehículo inmovilizado no estamos realizando un adelantamiento sino un rebasamiento.

Como norma general el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar.

Adelantamiento por la derecha

Como excepción el adelantamiento por la derecha se permite en los siguientes casos:

  • Si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.
  • Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan por lo menos dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

Adelantamiento en calzadas de varios carriles

En las calzadas que tengan por lo menos dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestar a los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.

Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado un adelantamiento, ni tampoco un rebasamiento.

En esta situación de densidad de circulación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.

En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa.

Adelantamiento en vías de tres carriles delimitados y dos sentidos de circulación

En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, el adelantamiento solamente se podrá efectuar cuando los conductores que circulen en sentido contrario no hayan ocupado el carril central para efectuar un adelantamiento a su vez, en ningún caso podrá ocuparse el carril de la izquierda.

Ejecución del adelantamiento

Ningún conductor deberá realizar un adelantamiento si no tiene la total seguridad de que, en el caso de presentarse otro vehículo en sentido contrario, podrá desviarse hacia el lado derecho sin provocar perjuicios o poner en situación de peligro a los vehículos adelantados.

Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación, con las señales preceptivas y comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento, existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados. En caso contrario deberá abstenerse de efectuarla.

También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no haya indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado, en cuyo caso deberá respetar la preferencia que le asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial, el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento del mismo, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica.

Asimismo, deberá asegurarse de que no se ha iniciado maniobra de adelantar a su vehículo por parte de ningún conductor que le siga por el mismo carril, y de que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su mano cuando termine el adelantamiento.

Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad.

Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil la finalización del mismo sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha y regresará de nuevo a su mano, advirtiéndolo a los que le siguen con las señales preceptivas.

El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad y advirtiéndolo a través de las señales preceptivas.

Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento. En todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.

Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los citados anteriormente, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera, lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.

No se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo.

Comportamiento del vehículo adelantado

El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantarlo, estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en los supuestos de giros o cambios de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado, en que deberá ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario.

Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.

También estará obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía.

Cuando el que adelanta diera muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su velocidad, el conductor del vehículo al que se pretende adelantar no estará obligado a disminuir la suya, si con ello pone en peligro la seguridad de la circulación, aunque sí estará obligado a facilitar al conductor que adelanta la vuelta a su mano.

Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad, deberán aminorar la marcha o bien apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado, no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro.

En el caso de que estos conductores no puedan ceñirse por completo al borde derecho de la calzada y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, indicaran la posibilidad de ello al que se acerque, extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante o con el intermitente derecho.

Maniobras de adelantamiento prohibidas

Está prohibido adelantar:

  • En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
  • Detrás de un vehículo que realiza un adelantamiento, cuando las dimensiones del vehículo que lo efectúa en primer lugar, impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue, si se tiene que invadir el sentido contrario.
  • En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades.

    No obstante, dicha prohibición no será aplicable cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus proximidades, previas las oportunas señales acústicas u ópticas. Tampoco será aplicable dicha prohibición en un paso para peatones señalizado cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello.

  • En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
    • Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.
    • Cuando el adelantamiento deba efectuarse por la derecha a los vehículos que paren o giren a la izquierda y en el caso de los tranvías que circulen por el centro.
    • La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
    • El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.
  • En los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» en los que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.

Supuestos especiales de adelantamiento a determinados vehículos

Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo los casos en que tal inmovilización responda a necesidades de tráfico, se le podrá rebasar, aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal.

Igualmente, en las circunstancias señaladas anteriormente, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha, podrá rebasarlo siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento.

8. Parada, estacionamiento y detención

Parada es la inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

Detención es la inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.

Estacionamiento es la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.

Parada Detención Estacionamiento

Lugares en que deben efectuarse las paradas y estacionamientos

La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén.

Cuando en vías urbanas la parada o el estacionamiento tengan que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.

Modo y forma de ejecución

La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

  • Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a 3 metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
  • Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
  • Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales, en un vado señalizado correctamente.
  • Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
  • Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
  • Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
  • Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Se consideran estacionamientos, no paradas, en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los siguientes supuestos:

  • Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
  • Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
  • Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
  • Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
  • Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
  • Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

Colocación del vehículo

La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.

Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que abandonar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fueren de aplicación, las siguientes reglas:

  • Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
  • Dejar accionado el freno de estacionamiento.
  • En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
  • Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en una pendiente sensible, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos o bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las rampas y hacia afuera en las pendientes. Los calzos una vez utilizados deberán ser retirados de la vía al reanudar la marcha. No pueden ser empleados a tales fines de calzos elementos naturales como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función.

Paradas prohibidas

Está prohibido parar:

  • En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos interiores y tramos de vía afectados por la señal "túnel".
  • En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
  • En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
  • En las intersecciones y en sus proximidades, si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas si se genera peligro por falta de visibilidad.
  • Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
  • En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes afecte u obligue a hacer maniobras.
  • En autopistas, autovías y vías rápidas, salvo en las zonas habilitadas para ello.
  • En los carriles destinados al uso exclusivo de transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
  • En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
  • En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones.

Estacionamientos prohibidos

Queda prohibido estacionar:

  • En todos los casos descritos anteriormente en los que está prohibida la parada.
  • En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo autorizado o cuando colocado se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza.
  • En zonas señalizadas para carga y descarga.
  • En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
  • Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
  • Delante de vados señalizados correctamente.
  • En doble fila.

Detenciones por emergencia

Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.

Siempre que, por cualquier emergencia, un vehículo quede inmovilizado en la calzada o su carga haya caído sobre ésta, el conductor, o en la medida de la posible los ocupantes del vehículo, procurarán colocar el vehículo y la carga en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, pudiendo, en su caso, utilizarse, si fuera preciso, el arcén o la mediana.

En estos casos, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios. Tales dispositivos se colocarán a 50 metros y visibles a 100 metros.

Si fuera preciso pedir auxilio, se utilizará el poste de socorro más próximo en caso de que la vía disponga de ellos. En caso contrario, podrá solicitarse el auxilio de otros usuarios.

En todo caso y en cuanto sea posible, nadie deberá invadir la calzada.

El remolque de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro específicamente destinado a este fin.

Excepcionalmente y siempre en condiciones de seguridad, se permitirá el arrastre por otros vehículos, pero sólo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación. En ningún caso será aplicable dicha excepción en las autopistas o autovías.

Señales relacionadas

Señales que prohíben la parada y/o estacionamiento:

R-307 R-308
R-308a R-308b R-308c R-308d

Señales que permiten el estacionamiento:

S-17 S-124 S-125

S-126

 

 

9. Inmovilización del vehículo

Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
  • El vehículo carezca de autorización administrativa para circular.
  • El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
  • El conductor o el pasajero no lleven casco, en los casos en que sea obligatorio.
  • Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas de alcoholemia o éstas arrojen un resultado positivo.
  • El vehículo carezca de seguro obligatorio.
  • Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
  • Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
  • El vehículo supere los niveles de gases, humos o ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
  • Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
  • Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

Retirada y depósito del vehículo

La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

  • Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
  • En caso de accidente que impida continuar su marcha.
  • Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no exista lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
  • Cuando, inmovilizado un vehículo, no cesen las causas que motivaron la inmovilización.
  • Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la Autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
  • Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
  • Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la Autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.