1. Definiciones relativas a la persona

2. Definiciones relativas al vehículo

    2.1 Vehículos no considerados de motor

    2.2 Vehículos de motor

3. Otras definiciones

 

 

1. Definiciones relativas a la persona

 
 
  • CONDUCTOR
    Persona que maneja el mecanismo de la dirección o va al mando de un vehículo. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo del doble mando.
  • PEATÓN
    Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos públicos o privados que sean de uso común. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niños, de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
  • TITULAR DEL VEHÍCULO
    Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el registro oficial correspondiente.
  • TOMADOR
    Persona que contrata el seguro de responsabilidad civil obligatoria del vehículo con la entidad aseguradora.
  • USUARIO DEL VEHÍCULO
    Persona que se encuentra dentro del vehículo, con conocimiento del conductor.

2. Definiciones relativas al vehículo

2.1 Vehículos no considerados de motor

  • VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMAL
    Vehículo arrastrado por animales.
  • CICLO
    Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
  • BICICLETA
    Ciclo de dos ruedas.
  • BICICLETA CON PEDALEO ASISTIDO
    Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kW, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse si el conductor deja de pedalear o la velocidad supera los 25 km/h.
  • REMOLQUE
    Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.
  • SEMIREMOLQUE
    Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.
  • CARAVANA
    Remolque o semiremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.
  • VEHÍCULO PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA
    Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no pueda alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • TRANVÍA
    Es el vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.
  • CICLOMOTOR DE 2 RUEDAS
    Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
  • CICLOMOTOR DE 3 RUEDAS
    Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
  • CUADRICICLO LIGERO
    Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vació sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³ para los motores de explosión, o cuya potencia neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás tipos de motores.

2.2 Vehículos de motor

 
  • AUTOMÓVILES
  • AUTOMÓVIL
    Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas o de ambas a la vez o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.
  • MOTOCICLETA DE DOS RUEDAS
    Vehículo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
  • MOTOCICLETA CON SIDECAR
    Vehículo de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y/o con una velocidad por construcción superior a 45 km/h.
  • VEHÍCULO DE TRES RUEDAS
    Automóvil de tres ruedas simétricas, provistode un motor de cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
  • CUADRICICLO
    Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías incluida en los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 15 kW. Los cuadriciclos tiene la consideración de vehículos de tres ruedas.
  • TURISMO
    Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
  • DERIVADO DE TURISMO
    Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
  • VEHÍCULO MIXTO ADAPTABLE
    Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultaneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
  • AUTOCARAVANA
    Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: Asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares.
  • VEHÍCULOS TODO TERRENO
    Vehículo automóvil con tracción a dos o más ejes, especialmente dispuesto para la circulación en terrenos difíciles, con transporte simultaneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga eventualmente, parcial o totalmente por personas mediante la adición de asientos.
  • AUTOBÚS O AUTOCAR
    Automóvil que tenga más de nueve plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, a transporte de personas y equipajes. Se incluyen en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula pro raíles.
  • AUTOBÚS O AUTOCAR ARTICULADO
    Autobús o autocar compuesto por dos partes rígidas unidas entre sí por una sección articulada. En este tipo de vehículos, los compartimientos para viajeros de cada una de ambas partes rígidas se comunican entre sí. La sección articulada permite la libre circulación de los viajeros entre las partes rígidas. La conexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá realizarse en el taller.
  • AUTOBÚS O AUTOCAR DE DOS PISOS
    Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento.
  • CAMIÓN
    Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
  • FURGÓN / FURGONETA
    Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
  • TRACTOCAMIÓN
    Automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.
  • VEHÍCULO ARTICULADO
    Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque.
  • TREN DE CARRETERA
    Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.
  • CONJUNTO DE VEHÍCULOS
    Un tren de carretera, o un vehículo articulado.
  • VEHÍCULO ACONDICIONADO
    Cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén especialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm, como mínimo.
  • VEHÍCULOS ESPECIALES
  • VEHÍCULO ESPECIAL
    Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.
  • TRACTOR AGRÍCOLA
    Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.
  • MOTOCULTOR
    Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.
  • TRACTOCARRO
    Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.
  • MÁQUINA AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ
    Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.
  • MAQUINARIA AGRÍCOLA REMOLCADA
    Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de este definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa.
  • REMOLQUE AGRÍCOLA
    Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola.
  • TRACTOR DE OBRAS
    Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras.
  • MÁQUINA DE OBRAS AUTOMOTRIZ
    Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras.
  • MÁQUINA DE OBRAS REMOLCADA
    Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una máquina de obras automotriz.
  • TRACTOR DE SERVICIOS
    Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos.
  • MAQUINARIA DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ
    Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.
  • TREN TURÍSTICO
    Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.
  • 3. Otras definiciones

  • TARA
    Masa del vehículo con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.
  • MASA EN ORDEN DE MARCHA
    Se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de 75 kg y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 kg si lo lleva.
  • MASA EN CARGA
    La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros.
  • MASA POR EJE
    La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.
  • MASA MÁXIMA AUTORIZADA (MMA)
    La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
  • MASA MÁXIMA AUTORIZADA POR EJE
    La masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización por las vías públicas.
  • MASA MÁXIMA AUTORIZADA DEL CONJUNTO
    Suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas.