1. Conceptos de velocidad

La velocidad excesiva o inadecuada es un grave problema para la seguridad en el tráfico. Los estudios afirman que éste es un factor de riesgo determinante en más de un 25% de los siniestros de circulación en nuestro país.

La velocidad aumenta la frecuencia de los accidentes de tráfico e incide, de una manera especial, en su gravedad. Además, en muchas ocasiones este factor de riesgo aparece asociado a otros, como por ejemplo las condiciones climatológicas adversas, la inexperiencia del conductor o el consumo de alcohol. Esto aumenta significativamente la probabilidad de sufrir un accidente.

Ante este problema la mejor solución es conducir siempre adecuando la velocidad a las circunstancias de la vía y su entorno, a las del vehículo y a las del conductor. Con ello no sólo evitaremos los accidentes de tráfico directamente relacionados con la velocidad, sino que estaremos más protegidos frente al efecto de otros factores de riesgo.

Los diferentes tipos de velocidad son:

  • Velocidad máxima:
    Límite superior de velocidad permitido para la vía por la que circulamos.
  • Velocidad mínima:
    Límite inferior de velocidad permitido para la vía por la que circulamos.
  • Velocidad excesiva:
    Cuando se circula a una velocidad superior a la velocidad máxima permitida se está circulando a una velocidad excesiva.
  • Velocidad anormalmente reducida:
    Cuando se circula a una velocidad inferior a la velocidad mínima permitida se está circulando a una velocidad anormalmente reducida
  • Velocidad inadecuada:

    Cuando se circula a una velocidad que no se adapta a las condiciones climatológicas o a las circunstancias de la vía, del tráfico, del vehículo o a las condiciones del conductor.

    Puede ser que la velocidad a la que se circula se encuentre dentro de los límites permitidos para la vía pero que, ante una situación problemática, el conductor tenga muchas dificultades para controlar el vehículo. Por ejemplo, en días de lluvia se suelen producir más accidentes ya que muchos conductores circulan a la misma velocidad que en un día soleado, o sea, circulan a una velocidad permitida pero inadecuada en días de lluvia.

  • Velocidad adecuada:

    Cuando se circula adaptando la velocidad a las condiciones cambiantes del tráfico, de la vía, del vehículo o al estado del conductor, por ejemplo si se encuentra fatigado, se está circulando a una velocidad adecuada.

    La velocidad adecuada está siempre por debajo de la velocidad máxima y por encima de la mínima, pero no es igual a ninguna de las dos.

    Circulando con una velocidad adecuada seremos capaces de controlar nuestro vehículo ante cualquier obstáculo o imprevisto que pueda surgir.

2. Esquema general de velocidades

La cuadrícula siguiente muestra los límites de velocidad permitidos para los distintos vehículos dependiendo de la vía por la que se encuentren circulando.

Vías
Vehículos
Autopistas Autovías Vías automóviles,
carreteras convencionales (2)
Otras carreteras
convencionales
Vías urbanas,
travesías
  • Motocicletas
  • Turismos

(1)

(1)

(3)

(3)

 
  • Autobuses
  • Vehículos mixtos
  • Derivados turismo

(1)

(1)

 

 

 
  • Camiones
  • Vehículos articulados
  • Tractocamiones
  • Conjuntos de vehículos
  • Furgones
  • Automóviles con remolque de hasta 750 kg

(1)

(1)

 

 

 
  • Conductores noveles con turismo

(1)

(1)

(3)

(3)

 
  • Ciclos
  • Ciclomotores
   
  • Vehículos especiales
    • Sin señal de freno.
    • Con remolque.
    • Motocultores.
   
  • Otros vehículos especiales
    • Si pueden desarrollar 60 km/h en llano





  • Automóviles con remolque superior a 750 kg
(1) Dentro de poblado el límite de velocidad será

(2) Estas carreteras convencionales cumplirán con los siguientes requisitos:

  • Arcén pavimentado de 1,5 metros o más de ancho o
  • Más de un carril para algunos de los sentidos.

(3) En adelantamientos se podrá rebasar en 20 km/h la velocidad máxima siempre y cuando el vehículo adelantado, turismo o motocicleta, circule a velocidad inferior a la máxima genérica de la vía.

3. Casos en los que se ha de moderar la velocidad

Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan y especialmente en los casos siguientes:

  • Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse su irrupción en la misma, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas. (A)
  • Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños. (B)
  • Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse su irrupción en la misma.(C)
A B C
  • En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.(D)
  • Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar. (E)
  • Fuera de poblado, al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por la calzada o el arcén. (F)
D E F
  • Al circular por pavimento deslizante o cuando puedan salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
  • Al aproximarse a pasos a nivel, glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.
  • En intersecciones debidamente señalizadas en las que la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 50 kilómetros por hora.
  • En el cruce con otro vehículo cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos, las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.
  • En caso de deslumbramiento el conductor reducirá la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total dentro del mismo carril, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.
  • En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.

4. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías

La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora.

Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas o ampliados, empleando al efecto la correspondiente señalización, en autopistas, autovías y travesías dentro de poblado, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado. Cuando no exista señalización, la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en autopistas y autovías dentro de poblado será de 80 km/h.

5. Velocidades mínimas

No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo, circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora y en las restantes vías a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada en cada una de ellas, aunque no circulen otros vehículos.

Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de vehículos especiales y de vehículos en régimen de transporte especial o cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado.

Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

6. Velocidades máximas en adelantamientos

Las velocidades máximas fijadas para las vías rápidas y carreteras convencionales, que no discurran por suelo urbano, sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a la máxima establecida para la vía.

7. Velocidades prevalentes

Sobre las velocidades genéricas para cada tipo de vía, prevalecerán las velocidades que se fijen:

  • A través de las correspondientes señales.
  • A determinados conductores en razón a sus circunstancias personales.
  • A determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga.

Señales que establecen velocidades

Velocidad máxima: Indica la prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal.

Las señales de velocidad máxima pueden ser verticales, verticales luminosas o marcas viales.

A

Si la señal es vertical, obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal de fin de limitación de velocidad, de fin de prohibiciones u otra de velocidad máxima.

  • Cuando esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro, la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. (A)
  • Cuando esté situada en una vía sin prioridad de paso, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad.
  • B

    Cuando la señal esté pintada sobre el pavimento, en un carril delimitado por líneas longitudinales, la prohibición se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por dicho carril. (B)

Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.

 

Fin de la limitación de velocidad: Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de velocidad máxima.

 

Fin de prohibiciones: Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones de carácter local, indicadas por anteriores señales de prohibición para los vehículos en movimiento, dejan de tener aplicación.

 

Velocidad mínima: Obliga a los conductores de vehículos a circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de velocidad mínima diferente o de fin de velocidad mínima o de velocidad máxima de valor igual o inferior.

 

Fin de velocidad mínima: Señala el lugar desde donde deja de ser obligatoria una anterior señal de velocidad mínima.

 

Velocidad máxima aconsejada: Recomienda una velocidad aproximada de circulación en kilómetros por hora, que se aconseja no sobrepasar, aunque las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando esté colocada bajo una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.

 

Fin de velocidad máxima aconsejada: Indica el final de un tramo en el que se recomienda circular a la velocidad en kilómetros por hora indicada en la señal. 

 

Intervalo aconsejado de velocidades: Recomienda mantener la velocidad entre los valores indicados, siempre que las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean buenas.

 

Fin de intervalo aconsejado de velocidades: Indica el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de intervalo aconsejado de velocidades.

8. Reducción de velocidad

 

Para reducir considerablemente la velocidad de nuestro vehículo, salvo en caso de inminente peligro, debemos cerciorarnos de que podemos hacerlo sin riesgo para el resto de conductores, estando obligados a advertirlo previamente mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.

 

9. Distancias entre vehículos

Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.

Además, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad. Se permite a las bicicletas circular en grupo sin mantener dicha separación.

En el caso concreto de vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y de vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total, éstos deberán guardar una separación mínima de 50 metros.

La obligación de mantener esta distancia para permitir el adelantamiento no será aplicable en las siguientes situaciones:

  • En poblado.
  • Donde esté prohibido el adelantamiento.
  • Donde exista más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido
  • Cuando la circulación se encuentre tan saturada que no permita el adelantamiento.

La señal de separación mínima prohíbe circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal.